En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero sesionó en la provincia de El Oro, donde recibió los aportes técnicos de los catedráticos José Melena y Dennis Tomalá.
Melena, profesional con más de 27 años de experiencia en investigación acuícola, centró su intervención en una observación técnica al artículo 7 del proyecto, específicamente en la definición de acuicultura. Señaló que el concepto planteado resulta incompleto, al omitir elementos importantes del desarrollo actual del sector.
En ese sentido, planteó una definición más integral, que incorpora no solo la reproducción y cultivo de recursos hidrobiológicos, sino también el uso de técnicas biotecnológicas, ambientales y de gestión orientadas a garantizar productividad y sostenibilidad.
Asimismo, destacó la necesidad de incluir enfoques de conservación de la biodiversidad, la priorización de especies nativas sobreexplotadas y la incorporación de tecnologías avanzadas en los sistemas de cultivo, con el objetivo de fortalecer una visión moderna, sostenible y acorde con la realidad de la acuicultura en Ecuador.
Por su parte, Tomalá presentó observaciones técnicas a las definiciones de acuicultura comercial, continental e insular contempladas en el proyecto, proponiendo ajustes para lograr mayor precisión jurídica y coherencia con la realidad del sector.
En el caso de la acuicultura comercial, sugirió reemplazar el término “maximizar utilidades” por “fines de lucro”, al ser un concepto jurídicamente adecuado, e incorporar elementos como la gestión profesional de los factores de producción, la comercialización en mercados locales e internacionales y la obligatoriedad de registro, trazabilidad y cumplimiento de estándares sanitarios y ambientales.
Respecto a la acuicultura continental, planteó ampliar su alcance para incluir no solo el cultivo en cuerpos de agua dulce, sino también en sistemas en tierra o cerrados que utilizan estos recursos, incorporando fases productivas y el manejo de especies autorizadas.
En relación con la acuicultura insular, enfatizó su carácter restringido, orientado a la seguridad alimentaria, la investigación y la conservación, descartando la producción comercial a gran escala por las limitaciones legales y la alta sensibilidad ecológica de ciertos territorios. Finalmente, dejó a consideración la incorporación de la acuicultura estuarina como una categoría específica, dada su relevancia en zonas de transición entre agua dulce y salada.
MEV