Las recientes jornadas de paros y cierres viales que se extendieron por seis días en zonas como Santander y otros departamentos de Colombia han puesto el foco sobre el malestar social derivado de la actualización del catastro multipropósito. Estas medidas, ejecutadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a través de la resolución 2057, provocaron un incremento sustancial en los avalúos de predios rurales en un total de 527 municipios. Pese a que las movilizaciones cesaron la tarde del martes 14 de abril, las repercusiones económicas en diversos sectores de la producción han sido considerables.
Frente a este escenario de tensión, el presidente Gustavo Petro lanzó una advertencia directa hacia los mandatarios locales, sugiriendo que aquellos que no gestionen soluciones ante el incremento impositivo podrían ser removidos de sus funciones. El jefe de Estado fue enfático al declarar:
“Alcaldes que no presenten las iniciativas de acuerdo, alteran el orden público y salen de inmediato de su cargo por orden mía”
Además de la amenaza de destitución, el mandatario nacional puso sobre la mesa la posibilidad de recurrir a facultades extraordinarias mediante la declaratoria de un estado de conmoción interior o una emergencia económica. Esta medida representaría el quinto estado de excepción bajo su gestión, buscando mitigar los efectos colaterales de la actualización en los avalúos catastrales.
La viabilidad jurídica de remover alcaldes

Respecto a la advertencia sobre la destitución de mandatarios elegidos por voto popular, Fabio Pulido, catedrático de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, aclaró los límites que impone la normativa constitucional en este ámbito. Según el experto, las facultades presidenciales no alcanzan para cesar de sus cargos a los alcaldes de forma directa.
“El presidente no puede destituir alcaldes. El único que puede destituir alcaldes es la Procuraduría con el control jurisdiccional de la jurisdicción administrativa”, explicó el académico. Pulido resaltó la contradicción en el discurso del mandatario: “Se me hace medio paradójico que él defienda que autoridades administrativas destituyan funcionarios de elección popular cuando en su carrera política se cimentó en la idea de que solo los jueces pueden hacerlo”. No obstante, aclaró que existe una figura constitucional que permitiría la suspensión —no destitución— en escenarios de guerra exterior o alteraciones graves del orden público si un alcalde desacata órdenes específicas, aunque subrayó que, para la situación actual, aplicar dicha medida “es una completa locura”.
¿Existe fundamento para un nuevo estado de excepción?

En relación con la posible declaratoria de una emergencia económica o conmoción interior para intervenir en el conflicto del impuesto predial, Pulido señaló que no se cumplen los requisitos constitucionales mínimos. El experto argumentó que la crisis actual no es un evento fortuito o imprevisible, sino una consecuencia directa de las políticas del Ejecutivo nacional.
“Frente a un posible estado de excepción, no sé cuál causal sería… pero tampoco hay causales para esto. Además, el que provoca la crisis es el propio Gobierno”, afirmó el profesor. Según su análisis, el incremento en el predial deriva de una actualización obligatoria de los avalúos que fue estipulada en el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno. Pulido recordó que el 9 de abril la Corte Constitucional ya tumbó un estado de excepción previo por razones fiscales, y añadió: “El Gobierno no puede decir luego que va a declarar un estado de emergencia económica por las consecuencias de una medida que él mismo tomó”.
Asimismo, el académico enfatizó que la responsabilidad de los alcaldes en este conflicto es mínima, ya que las directrices de actualización catastral provienen de normas de carácter nacional y no de una desobediencia local a la ley o la Constitución.
Autonomía de los municipios y el origen del conflicto

Sobre la distribución de competencias entre el Estado central y los municipios en cuanto al impuesto predial, Fabio Pulido precisó que, si bien las localidades tienen autonomía para fijar la tarifa impositiva (el porcentaje que se cobra sobre el valor del predio), el núcleo del problema actual no radica allí.
“Los valores catastrales y el impuesto predial dependen en efecto de los municipios, pero de manera relativa”, explicó. Los municipios pueden establecer si la tasa es del 1 %, 2 % o 3 %, pero el verdadero detonante de las protestas ha sido la actualización del avalúo (el valor base de la propiedad), una exigencia establecida en el marco legal nacional vigente.
El experto concluyó indicando que el desorden actual se debe a cambios en el Plan Nacional de Desarrollo de la administración Petro, el cual eliminó ciertos límites y periodos de gracia que existían en el gobierno anterior de Iván Duque. Para solucionar la problemática, Pulido sugiere que se requiere una reforma legal que establezca requisitos más razonables y progresivos para dichas actualizaciones catastrales, en lugar de medidas excepcionales o amenazas de destitución.
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