Ahorro a corto plazo tributa más: Inversiones menores a 180 días en bancos y cooperativas enfrentan nuevo ajuste impositivo desde marzo

Desde el pasado 1 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aplica un nuevo esquema de retenciones que impacta directamente en el bolsillo de los ahorristas ecuatorianos. Bajo las resoluciones NAC-DGERCGC26-00000009 y 00000010, la entidad elevó la retención sobre rendimientos financieros del 2% al 3%, marcando un cambio significativo para quienes buscan rentabilidad inmediata en el sistema financiero del país.

La nueva normativa establece que bancos y cooperativas deben retener el 3% sobre las ganancias generadas por pólizas de acumulación, certificados de inversión, depósitos a plazo fijo y cuentas corrientes. No obstante, la ley mantiene un incentivo para el ahorro a largo plazo: las inversiones pactadas a 180 días (seis meses) o más permanecen exoneradas de esta retención.

Para entender el impacto, el abogado tributario Javier Bustos explica que si un ciudadano invierte USD 5.000 a cuatro meses con una tasa del 4,75%, su rendimiento bruto sería de USD 80,50. Con la nueva regla, el banco retiene USD 2,41 (el 3%), entregando al cliente una ganancia neta de USD 78,09.

Este valor no es un impuesto adicional definitivo, sino un anticipo del Impuesto a la Renta que el contribuyente podrá utilizar como crédito tributario o solicitar su devolución en marzo de 2027.

Reorganización total de la tabla

El SRI no solo ajustó el sector financiero; también eliminó la tarifa general del 2,75% que se aplicaba a conceptos no especificados, sustituyéndola por una tarifa del 3%. Además, la autoridad tributaria reclasificó diversas actividades económicas en una escala que va del 0% al 10%:

  • Tarifa del 10%: Aplica ahora a servicios donde predomina el intelecto de personas naturales (médicos, abogados), arrendamiento de inmuebles, regalías y, notablemente, a los pagos por imagen de artistas, deportistas e influencers.
  • Nueva Tarifa del 5%: Se estrena específicamente para servicios profesionales y comisiones pagadas a sociedades residentes en el país.
  • Incremento al 2%: Sectores que antes tributaban el 1,75% o menos, como la construcción, seguros, energía eléctrica y la compra de bienes muebles corporales, suben a esta categoría.
  • Mano de obra y publicidad (3%): Los servicios con predominio de mano de obra y los pagos a medios de comunicación se mantienen o ajustan a esta tasa.

Actualización

La entrada en vigor de estas medidas implicó la actualización inmediata del RUC para miles de contribuyentes que el SRI calificó como nuevos agentes de retención.

Para evitar bloqueos operativos, el organismo dispuso que los comprobantes de retención de la primera quincena de marzo podrán emitirse excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2026 sin enfrentar sanciones.

Finalmente, el SRI recuerda que esta carga impositiva afecta a quienes proyecten ingresos anuales superiores a USD 12.208 durante el ejercicio 2026.

Mientras tanto, en este mes de marzo de 2026, las personas naturales que percibieron más de USD 12.081 durante el año 2025 deben cumplir con su declaración anual obligatoria según el noveno dígito de su cédula.

Radio Pichincha

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