Estos son los objetos no autorizados en las cárceles de Ecuador, según el SNAI

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) expidió una lista de los objetos que ya no podrán ingresar a los centros de privación de libertad del país.

La disposición fue firmada el 28 de julio de 2026 por el director general del SNAI, Mauricio Fernando Mayorga Vallejo, y se publicó en el Registro Oficial el pasado 26 de agosto de 2026.

Según el documento, esta nueva lista se elaboró luego de que las normas que regulaban este tema hasta abril de 2026 fueran derogadas.

Objetos totalmente prohibidos

La resolución establece, en primer lugar, los objetos que se consideran delito si alguien intenta ingresarlos a una cárcel: bebidas alcohólicas, drogas o sustancias controladas, dinero, joyas o metales preciosos, armas, celulares o teléfonos satelitales —o sus partes— y municiones o explosivos.

Si una persona es sorprendida con alguno de estos objetos, será entregada a la autoridad correspondiente, dice el documento.

Bienes que no están autorizados

En segundo lugar, la norma detalla los bienes que, sin ser delito, tampoco se pueden llevar a los centros penitenciarios.

Entre ellos están los cigarrillos o el tabaco, sustancias químicas o pegamento, objetos de valor, cámaras u otros aparatos que puedan grabar fotos, videos o audio, piedras preciosas, tarjetas de crédito o débito, electrodomésticos, documentos bancarios y medicamentos sin receta médica.

También se incluye cualquier prenda o accesorio que no cuente con el permiso de las autoridades del centro.

Además, las visitas no podrán ingresar vestidas del mismo color que los uniformes de los reclusos o del personal de seguridad, ni con gorras, capuchas o cualquier elemento que cubra la cara o la cabeza, ni con zapatos de plataforma o tacón, ni con cinturones.

La resolución precisa, sin embargo, que se respetará el uso de vestimenta y accesorios propios de pueblos indígenas y de creencias religiosas, siempre que no representen un riesgo de seguridad y cuenten con la debida autorización.

Los que sí pueden ingresar, con permiso

La norma también contempla una lista de bienes que sí pueden entrar a las cárceles, pero únicamente con un pedido previo por escrito.

Entre ellos figuran materiales para trabajar, estudiar, hacer cultura o deporte; elementos para el cuidado de la salud, con el aval de un médico; una cobija, colchón, ropa y calzado según el uniforme permitido; vajilla autorizada; y artículos para el cuidado de bebés, en el caso de las cárceles donde hay madres que conviven con sus hijos menores de 3 años.

Un trámite y un registro para cada ingreso

Según la resolución, cada objeto autorizado debe ingresar con un trámite previo: se solicita el permiso por escrito, se detalla qué se va a llevar y se registra quién lo entrega y quién lo recibe.

Cada mes, cada centro penitenciario debe informar sobre estos ingresos a las autoridades de seguridad del sistema.

Finalmente, el documento establece que quienes ingresen o mantengan en su poder objetos prohibidos o no autorizados, ya sean funcionarios, guardias, visitas o personas privadas de libertad, serán sancionados de acuerdo con la normativa vigente para cada caso. (I)

Fuente: El Universo

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