Ley para prevenir el reclutamiento de menores: GAD deberán establecer ‘perímetros sagrados’ fuera de las escuelas y cumplir con otras obligaciones

Con la aprobación de la Ley para la prevención y erradicación del reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán cumplir con ciertas obligaciones para proteger a los menores de las organizaciones delictivas.

La normativa se aprobó el 29 de septiembre de 2026, en el pleno de la Asamblea Nacional con 88 votos y dispone, entre otras cosas, reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que rige a municipios, prefecturas y juntas parroquiales.

Entre los cambios que deben hacer los GAD está crear un consejo de seguridad ciudadana municipal, recuperar espacios públicos e implementar ‘perímetros sagrados’ o seguros y garantizar la seguridad en espectáculos.

Por ejemplo, la ley añade un apartado después del artículo 434.1 del COOTAD, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados adopten medidas necesarias para recuperar y preservar los espacios públicos como entornos seguros, con especial atención a la prevención de la vinculación de niñas, niños y adolescentes con actividades delictivas, incluido su reclutamiento.

Los GAD también deberán aprobar ordenanzas para prevenir manifestaciones o representaciones en apología a los grupos de delincuencia organizada o incentiven actividades delictivas o el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes, en los espacios públicos ubicados en los perímetros o entornos de las instituciones educativas.

La normativa también cambia el artículo 545.1 del COOTAD para que en espectáculos públicos y eventos de concentración masiva, los municipios tengan la facultad de realizar aforos y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, para lo cual se deberán emitir las ordenanzas corrrespodientes.

“Las ordenanzas establecerán medidas de prevención y control, con especial atención a la prevención de la vinculación de niñas, niños y adolescentes con actividades delictivas, incluido su reclutamiento, uso o utilización con fines delictivos, así como de la promoción, apología o glorificación de actividades delictivas en estos eventos”, dicta la ley.

Por otro lado, la Ley para la prevención y erradicación del reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes modifica los literales j), n), q) y t) del artículo 54 del COOTAD por los siguientes:

El literal j dispone que los cantones implementen sistemas de protección integral para lo cual deberán conformar consejos cantonales, juntas cantonales y las redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. En materia de protección de niñas, niños y adolescentes, los GAD coordinarán con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y, para la atención en las zonas rurales, con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales y provinciales.

El literal n dispone crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal con la participación de la Policía Nacional, la comunidad, las organizaciones barriales, la academia y demás organismos relacionados. Estos consejos, dice la norma, formularán la planificación de la política local, cuya validación técnica, ejecución y evaluación de resultados se coordinará con el ente rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Asimismo, los consejos impulsarán la conformación de mesas técnicas para abordar situaciones de especial riesgo, con énfasis en la prevención del reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes con fines delictivos. Además, podrán suscribir convenios de colaboración en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias, previa coordinación con la Policía Nacional.

En el literal q se establece que los GAD implementen programas y espacios orientados al desarrollo integral, la convivencia y la prevención de la violencia y de actividades delictivas, entre ellos, aquellos destinados a prevenir el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes y favorecer la reintegración familiar, social y comunitaria de quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Finalmente, el literal t dispone implementar planes, programas y proyectos destinados a la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; además de aplicar progresivamente, mediante el uso de la infraestructura y capacidades existentes, mecanismos para la evaluación, diagnóstico y derivación prioritaria a la Autoridad Sanitaria Nacional de niñas, niños y adolescentes que presenten consumo problemático de drogas o se encuentren en riesgo de reclutamiento, uso o utilización.

Regulación de franjas horarias y bloqueo temporal de direcciones IP

La ley aprobada en el Parlamento también reforma a la Ley Orgánica de Comunicación y sustituye la letra e) del Artículo 49, que establece las atribuciones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, para que se regulen las franjas horarias de protección de niñas, niños y adolescentes para la difusión de contenidos violentos, sexualmente explícitos o discriminatorios a través de televisión, radio y prensa escrita. Además, deberá establecer un sistema técnico de calificación de contenidos.

El consejo también deberá monitorear contenidos que promuevan la violencia, en especial el reclutamiento, uso o utilización de menores con fines delictivos, para levantar las alertas y ponerlas en conocimiento de la autoridad competente para la adopción de las medidas previstas en la ley, incluido, cuando corresponda, el bloqueo de dichos contenidos por parte de la entidad de regulación y control de las telecomunicaciones.

En tanto que la disposición transitoria sexta de esta ley ordena que en el plazo máximo de noventa días, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación expida una normativa secundaria para regular el bloqueo temporal de direcciones IP, dominios, URL y demás identificadores digitales que contengan o difundan material destinado al reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes con fines delictivos.

Tras la aprobación de esta ley en la Asamblea Nacional, el presidente Daniel Noboa deberá emitir un veto o sanción, en caso de un veto parcial o total, la normativa volverá al legislativo, y si el mandatario sanciona la ley, se publicará en el Registro Oficial y entrará en vigencia. (I)

Fuente: El Universo

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