El magistrado Juan Carlos Peinado ha determinado reiniciar el proceso judicial con un jurado popular contra Begoña Gómez, cónyuge del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como contra su asesora Cristina Álvarez, por aparentes infracciones de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.
La decisión fue plasmada en un auto de 67 páginas, fechado el pasado lunes, al que accedió este medio. En él, el juez mantiene su postura de llevar a juicio a ambas implicadas, luego de que la Audiencia Provincial de Madrid corrigiera su resolución anterior al archivar dos delitos y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por el instructor.
“Se acuerda la apertura de juicio oral ante el tribunal del jurado”, concluye Peinado.
El juez desestima la alegación de “ineficacia” presentada por la defensa de Gómez, a la que se sumó la de Álvarez, contra el escrito de conclusiones provisionales de la acusación popular unificada, liderada por Hazte Oír.
Peinado señala que ambas acusadas “deberán responder, en su caso, como responsables civiles directas y solidarias” en los términos solicitados por la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Además, ordena indagar la capacidad económica de Gómez a través del Punto Neutro Judicial, emitiendo un oficio a la Agencia Tributaria para que remita “sus cinco últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (IRPF).
Les recuerda que tienen la “obligación” de estar “en todo momento a disposición” del juzgado y del tribunal que celebre el juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y comparecer “cuantas veces fueren requeridas”.
No obstante, el magistrado no impone fianza a las acusadas ni adopta la medida cautelar real solicitada por la acusación popular, que pedía prohibir disponer de las participaciones sociales de Transforma TSC S.L. y marcas asociadas, o el bloqueo del dominio ‘transformatsc.org’ y de los activos digitales vinculados.
Posición de “acceso privilegiado”
Peinado sostiene que la intervención de Gómez y Álvarez en la UCM “no se produjo en un contexto neutro u ordinario”, sino por su condición de esposa del presidente del Gobierno, reflejada en conversaciones internas donde la identificaban como “la mujer de Sánchez”.
Esto situó “a ambas en una posición de acceso privilegiado ante un órgano administrativo universitario, en relación con la titularidad y eventual explotación de un ‘software’ desarrollado en el entorno de la cátedra”, añade el auto.
Además, el juez insiste en que tras la investidura de Pedro Sánchez en junio de 2018, “se produce un cambio radical en la trayectoria” de Gómez, quien dos meses después de dejar su puesto en Inmark, en agosto de ese año, “fue nombrada directora del IE Africa Center, estableciendo vínculos con la Organización Mundial del Turismo y con la Hub/StartUp Wakalua, ámbito en el que coincide” con el empresario Juan Carlos Barrabés.
El magistrado subraya, como en resoluciones anteriores, que “las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado. Quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII”.
El juez atribuye a Gómez presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, “este último en relación tanto con el destino a usos privados de la fuerza de trabajo de una empleada pública como con el desvío del ‘software’ desarrollado en el seno de la cátedra extraordinaria” que codirigió en la Complutense.
Respecto a Álvarez, aprecia indicios de un presunto delito de malversación de caudales públicos, “exclusivamente en relación con el desvío del ‘software’, en concepto de cooperadora necesaria”.
Peticiones de 13 y 6 años de cárcel
Esta es la segunda ocasión en que el juez abre juicio oral contra las dos imputadas. En la primera, en junio pasado, imputó a Gómez y su asesora presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación, y ordenó la retirada de sus pasaportes y la prohibición de salir del país.
Gómez y Álvarez apelaron la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó el envío a juicio con jurado popular –integrado por ciudadanos y un magistrado presidente– por tráfico de influencias y malversación para la esposa del presidente, y solo por malversación para su asesora.
Además, el tribunal decidió separar al empresario Juan Carlos Barrabés del juicio con jurado, acordando que la investigación continúe contra él en lo relativo “a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos”.
La Audiencia de Madrid indicó que los “indicios” sobre Gómez sitúan su participación en presunto tráfico de influencias cometido por particular tanto en la creación de la cátedra como en “la intermediación en favor de Barrabés”, y supuesta malversación de patrimonio público tanto por el destino del ‘software’ como en “la utilización para fines privados de su asistente personal”.
De cara al juicio, la acusación popular que lidera Hazte Oír solicita penas de 13 años de cárcel para Gómez y 6 años para Álvarez, mientras que las defensas y la Fiscalía piden su absolución.
Fuente: Infobae