Consejo Nacional Electoral califica precandidatura de Marcos Zambrano a la Prefectura de Manabí

El Consejo Nacional Electoral (CNE) calificó la precandidatura a la Prefectura de Manabí de Marcos Zambrano Zambrano, auspiciada por el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7.

La calificación se produjo en una sesión del 26 de agosto de 2026, en la que los consejeros electorales resolvieron recursos de impugnación presentados por los sujetos políticos contra las decisiones de las Juntas Provinciales Electorales en la calificación de candidaturas para los comicios seccionales del 29 de noviembre.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno del Consejo Nacional Electoral negó la impugnación que presentó Ulises Carófilis, representante del movimiento provincial Decisión, Capacidad y Democracia (Decide) en contra de la inscripción de Marcos Zambrano.

Carófilis objetó la precandidatura a prefecto de Zambrano porque es docente y rector de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Uleam) y, a su criterio, debía previamente renunciar a este cargo para postularse a una dignidad de elección popular.
La Junta Provincial Electoral de Manabí declaró “improcedente” la objeción porque “el objetante no ha demostrado que el candidato se encuentre inmerso en una de las inhabilidades establecidas en el artículo 113 de la Constitución, por lo que cumple con el artículo 95 del Código de la Democracia”, señala la resolución tomada el pasado 20 de agosto.
Se detalla que el 11 de agosto del año en curso, el órgano colegiado superior de la universidad concedió licencia sin sueldo a Zambrano desde el 12 de agosto hasta el 30 de noviembre, por lo que no se encontraba en ejercicio del cargo.

Además, lo subrogará en el rectorado de la Uleam Jackeline Terranova, por lo que no habría “una posición de ventaja en el uso de recursos económicos, logísticos o humanos”, concluyó la Junta Provincial, presidida por Karla Loor Zambrano, quien consta como servidora pública docente de la universidad mencionada.
El informe jurídico del CNE, que analizó la impugnación de Carófilis, coincidió con el razonamiento de la Junta Provincial y argumentó que no se puede negar el derecho a participar de Zambrano.
Y aunque mantiene el nombramiento como profesor titular, goza de una licencia sin remuneración antes de inscribirse, por lo que no estaba obligado a renunciar.
Con los votos de los consejeros José Merino, Enrique Pita, Esthela Acero y José Cabrera, se acogió dicho informe y se calificó la precandidatura de Zambrano. Solo la consejera Elena Nájera votó en contra.
La postulación de Zambrano aún no está en firme, ya que se pueden plantear recursos subjetivos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que resuelva en última y definitiva instancia.
Entre otros informes que se conocieron la noche del miércoles pasado, el CNE revocó una resolución tomada por los miembros de la Junta Provincial Electoral de Orellana, por falta de “acuciosidad” y de cumplimiento de las reglas contempladas en el Código de la Democracia y el reglamento para inscribir a candidatos.

En este caso, la impugnación la planteó la expresidenta de la Asamblea Nacional Guadalupe Llori, que es procuradora de la alianza Raíces Amazónicas, integrada por el movimiento Centro Democrático (CD) y los partidos Social Cristiano (PSC) y Sociedad Patriótica (PSP), listas 1-6-21, que auspiciaba la candidatura para la alcaldía de Aguarico de Juan Marcelo Condo Jipa.
En este caso, Condo Jipa presentó su solicitud de inscripción para esta dignidad por el PSC y no por la alianza.
Esto, pese a que la ley electoral y el reglamento impiden que las organizaciones políticas que son parte de una alianza presenten candidaturas independientes para las dignidades para las cuales formaron una coalición.
El pleno del CNE revocó la resolución de inscripción tomada por los vocales Sebastián Pillajo Amanta, Martha Llerena Miranda, Evelyn Otero Silva y Sandra Vargas Olalla, a quienes se dispuso hacerles un llamado de atención por falta de acuciosidad y cumplimiento de la normativa. (I)

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