La Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional se encuentra tramitando el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación de Sistemas de Videovigilancia, una iniciativa oficialista que busca establecer un marco jurídico integral para el uso de tecnologías de captación de imágenes y sonidos en todo el país.
Todo surge en medio de la toma del control operativo de las cámaras municipales de las dos ciudades más grandes del país.
- A mediados de febrero de 2026, el Gobierno intervino de forma sorpresiva la empresa municipal Segura EP en Guayaquil. Esta acción ocurrió durante el feriado de Carnaval.
- El lunes 10 de agosto de 2026, el Gobierno asumió el control operativo de las 632 cámaras de videovigilancia de Quito tras la firma de un convenio en conjunto con la secretaria de seguridad, Carolina Andrade.
Ahora, este proyecto, que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el pasado 26 de mayo de 2026, surge como una respuesta —según el documento— al incremento de la inseguridad y la necesidad de coordinar los esfuerzos de vigilancia entre el sector público y el privado.
La propuesta tiene 35 artículos, 2 disposiciones generales, 4 transitorias, 5 disposiciones reformatorias y 2 finales, y fue presentada el 12 de mayo de 2026 por legisladores pertenecientes a la bancada Acción Democrática Nacional (ADN):
- Inés Alarcón
- Jadira Bayas
- Milton Aguas
- Esperanza Rogel Reyes
- Álex Morán
- Jorge Chamba
- Luigi García.
Según la exposición de motivos, la normativa vigente se caracteriza por la dispersión y la heterogeneidad, lo que genera incertidumbre sobre las competencias institucionales y las garantías de los titulares de los datos.
El proyecto propone la creación de un Sistema Nacional de Videovigilancia que será regulado por el Ministerio del Interior, como ente rector, y gestionado técnicamente por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
La propuesta busca articular la instalación, operación, interoperabilidad y control de las cámaras de videovigilancia de entidades estatales, así como de personas naturales y empresas privadas que monitoreen espacios públicos.
Este esquema contempla mecanismos de cooperación público-privada mediante convenios voluntarios y, en situaciones excepcionales de conflicto armado, establece la posibilidad de una interoperabilidad obligatoria bajo control judicial.
De esta forma, el Estado pretende integrar las cámaras que capten espacios públicos a una red nacional de videovigilancia orientada a la prevención del delito y al apoyo de las investigaciones penales.
Los pormenores de este registro nacional de Sistemas de Videovigilancia
Uno de los ejes centrales de la normativa del Gobierno es la creación de ese Registro Nacional de Sistemas de Videovigilancia. El proyecto establece un plazo de 90 días, contados desde la instalación o modificación sustancial del sistema, para que los titulares inscriban sus equipos en esta base de datos oficial.
Para asegurar el manejo de la información, el registro se dividirá en dos módulos diferenciados:
- Módulo público: contendrá la identificación general del titular, la ubicación geográfica de la cobertura de la cámara y la finalidad declarada de la captación de imágenes.
- Módulo reservado: incluirá descripciones técnicas detalladas de los dispositivos, medios de almacenamiento, protocolos de seguridad de la información y el listado de usuarios con privilegios de administración. El acceso a este módulo será exclusivo para autoridades competentes bajo estrictas medidas de confidencialidad.
Además, la ley propone principios rectores para el tratamiento de las imágenes y sonidos. Entre los principios se encuentran:
- Minimización de datos: solo se podrán captar y conservar los datos indispensables para la finalidad de seguridad.
- Limitación temporal: las imágenes no podrán almacenarse indefinidamente. En un régimen ordinario, el plazo máximo de conservación será de 90 días; en un régimen especial por conflicto armado interno se extenderá hasta 180 días.
- Confidencialidad e integridad: los responsables deberán implementar medidas técnicas y organizativas para evitar accesos no autorizados o filtraciones.
Un actor clave en este esquema es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual no solo integrará el Sistema Nacional de Videovigilancia, sino que tendrá la potestad de supervisar y controlar el régimen ordinario. Además, cualquier norma técnica de interoperabilidad entre sistemas deberá ser elaborada en coordinación directa con esta autoridad.
Protocolos de acceso y sanciones
La propuesta introduce un esquema de control con régimen especial para situaciones de conflicto y un catálogo de sanciones administrativas y penales.
Primero, el proyecto establece un régimen especial que se activará exclusivamente en situaciones de conflicto armado no internacional, previa declaratoria formal mediante Decreto Ejecutivo. Bajo este marco excepcional, el Estado adquiere facultades ampliadas, tales como la interoperabilidad obligatoria de sistemas privados, el acceso a la información en tiempo real y la conservación extendida de los registros.
En ese caso, la normativa impone garantías específicas:
- Límite temporal: las medidas excepcionales tendrán una duración máxima de 90 días, con posibilidad de una sola prórroga por un periodo idéntico si se justifica debidamente.
- Control judicial: toda medida bajo este régimen requiere control jurisdiccional previo. En casos de extrema urgencia, se admite la ejecución inmediata, pero con una ratificación judicial obligatoria en un plazo máximo de 72 horas.
- Transparencia y supervisión: la autoridad deberá remitir a la Asamblea Nacional un informe de proporcionalidad cada 30 días. Asimismo, la Defensoría del Pueblo ejercerá supervisión para asegurar que se respeten los principios de distinción y limitación temporal.
- Conservación de datos: en este escenario, las imágenes podrán guardarse hasta por 180 días, siempre que existan razones objetivas de necesidad para los fines del conflicto; de lo contrario, la información deberá ser suprimida definitivamente.
En el ámbito administrativo, constituyen infracciones acciones como acceder a datos de videovigilancia sin habilitación legal, conservar grabaciones por más tiempo del permitido, omitir la inscripción obligatoria en el Registro Nacional o vulnerar los principios de minimización y proporcionalidad.
Las sanciones para estas faltas son progresivas y severas:
- Multas económicas: se establecen cobros de hasta 50 salarios básicos unificados.
- Suspensión del sistema: la autoridad podrá ordenar la suspensión temporal del sistema de videovigilancia por un periodo de hasta 180 días.
- Medidas correctivas: se incluye la obligatoriedad de subsanar la infracción en un plazo perentorio y la publicación de la resolución sancionatoria para conocimiento público.
Reformas penales: cárcel por uso ilícito
El proyecto de ley trasciende lo administrativo al proponer reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se busca tipificar el delito de instalación o uso ilícito de sistemas de videovigilancia con fines delictivos, sancionando a quienes utilicen estas cámaras para obstruir a las fuerzas del orden, facilitar delitos o realizar espionaje contra el Estado.
La pena establecida para estos actos es de 5 a 7 años de privación de libertad. No obstante, la condena se agrava y sube a un rango de 7 a 10 años de cárcel si los hechos ocurren:
- En el contexto de un conflicto armado no internacional.
- Si las cámaras se instalan en bienes públicos estratégicos (como zonas militares o policiales).
- Si se emplea tecnología especializada para evadir los controles estatales.
Norma en trámite
Actualmente, la Comisión de Seguridad avanza con la comparecencia de autoridades y expertos para elaborar el informe necesario para el primer debate en el Pleno de la Asamblea. Con esta normativa, el Estado busca fortalecer la seguridad ciudadana y la investigación penal sin vulnerar la privacidad de los ciudadanos.
Radio Pichincha
LV