A dos años del asesinato de Fernando Villavicencio, los cinco autores materiales del crimen esperan en apelación cambiar sus condenas

El 9 de agosto próximo se cumplen dos años del asesinato del candidato presidencial de la alianza Construye-Gente Buena Fernando Villavicencio y solo más de uno ha trancurrido desde que la justicia condenó a cinco personas como los autores mediatos, cautores y cómplices del crimen al estilo sicariato ocurrido a las 18:15, de ese miércoles de octavo mes de 2023, cuando concluyó un evento de la campaña por las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas.

El ataque mortal se produjo cuando el entonces candidato salía del evento para subir a una camioneta sin blindaje en la que se movilizaba. Estando en el interior del vehículo recibió una serie de disparos de un fusil que portaba el colombiano Johan David Castillo, alias Ito, extranjerto que murió ese mismo día, en medio del tiroteo que se produjo con agentes de la cápsula de seguridad dispuesta para el candidato.

Los informes forenses determinaron que el presidenciable, periodista, investigador y asambleísta chimboracense de 59 años de edad murió a causa de un traumatismo craneoencefálico, producto de los disparos recibidos.

Según las investigaciones, alias Ito fue el extranjero preparado por la organización criminal para ser el sicario que se mezcle en la multitud que respaldaba a Villavicencio en el mitin del coliseo al norte de Quito y que genere el espacio adecuado para que dispare contra el objetivo. El celular del colombiano, el cual fue recuperado luego que el atacante fue neutralizado a golpes y recibió disparos de integrantes del equipo de seguridad del presidenciable fue clave para definir las conversaciones que mantuvo con Carlos Edwin A. L., alias Invisible, entre las que estaba la orden de concretar el crimen.

Con base en 78 pruebas testimoniales y periciales testimonios y 18 pruebas documentales presentadas en juicio por la fiscal Ana Hidalgo, el 12 de julio de 2024, once meses después del crimen, los jueces penales de Pichincha, Milton Maroto (ponente), Galo Rumiguano y Pablo Coello, decidieron condenar a alias Invisible (32 años de edad), como autor mediato; a Laura C. V. (25 años), alias la Flaca, como coautora; y como cómplices a los ecuatorianos Érick R. (32 años) y Alexandra Ch. (22 años) y al colombiano Víctor Alfonso F. (39 años).

La sentencia oral en el caso Villavicencio se dio el 12 de julio de 2024, pero solo fue hasta el 9 de diciembre siguiente que los jueces Maroto, Rumiguano y Coello notificaron su sentencia por escrito. Un total de 232 páginas completan el documento que sellaba el fallo de primer nivel.

La ratificación de una sentencia oral de julio de 2024

En el documento a alias Invisible se le confirma la pena agravada de 34 años y 8 meses de cárcel. A partir de la prueba presentada por la Fiscalía, el Tribunal señala haber llegado al convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que Edwin A. L. fue quien dio la orden a Johan Castillo (+) para que dispare contra el candidato presidencial Fernando Villavicencio.

Para cometer este asesinato, señalaron los jueces, intervinieron muchas personas: unas concurrieron un día antes al lugar donde iba a concurrir la víctima, otras se encargaban de proveer de armas de fuego para cumplir con su objetivo, otras de buscar el personal que iba a ejecutar el asesinato y otra se encargaba de movilizar a estas personas y luego sacar del lugar de los hechos.

En el equipo celular de Carlos A. L. se habrían encontrado mensajes de texto del 9 de agosto de 2023, de minutos antes del crimen, en los que le decía a alias Ito “bien brother”, “usted lo pega hermano”, “confía en usted”, “usted controla bien” y un último mensaje en el que le dice “hágale”. También en el celular del hoy condenado se habrían encontrado como contactos muchos nombres de quienes habían sido identificados durante la investigación y en los testimonios anticipados.

Alias la Flaca recibió la misma pena agravada de 34 años y ocho meses de prisión que alias Invisible, pero fue ubicada como coautora. De ella el Tribunal de Juicio, en su sentencia por escrito, dijo que fue la persona encargada de verificar con anticipación el lugar en donde se iba a dar sicariato, coordinar que los vehículos y motocicletas estén disponibles para la ejecución del hecho delictivo, asimismo, estaba pendiente de la estadía, traslado y gastos en los que incurrían los integrantes del grupo delictivo, se encargaba de proveer de alimentación y pasajes de estas personas, de igual manera tenía distribuido al personal en el lugar de los hechos, para que una vez ejecutado el acto les ayuden a salir del lugar en las diferentes motocicletas y vehículos destinados para el efecto.

La calidad de coautora de Laura C. V. se estableció por haber mantenido acuerdo común entre varias personas y por comprometerse a realizar una tarea parcial indispensable para la ejecución del plan, de tal manera que este sea producto de la división del trabajo entre todos los intervinientes. Se explicó que se requiere un dominio funcional del hecho, ya que cada uno de los intervinientes constituye una pieza fundamental para llevar a cabo el plan general.

Finalmente la Sala Penal de Juzgamiento de Pichincha ratificó la pena agravada de doce años de prisión como cómplices para Érick R., Víctor Alfonso F. y Alexandra Ch. Con los elementos de prueba presentados por la Fiscalía se habría enervado la situación de incencia de los tres, pues se comprobó en el juicio que han realizado actos dolosos, al ser los conductores de los vehículos y motocicletas, en los cuales les trasladaban y custodiaban a los integrantes de la organización delictiva, y entregaron información de la víctima mientras estaba en la reunión de campaña, actos que, para el Tribunal, habrían permitido la ejecución del asesinato.

Las agravantes contempladas para las sentencias

Para las cinco sentencias los jueces Maroto, Rumiguano y Coello tomaron en cuenta las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47 numerales 5, 14, 15 y 17 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), estas son: cometer la infracción con participación de dos o más personas, afectar a varias víctimas por causa de la infracción, ejecutar la infracción con auxilio de gente armada y cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo.

Con esos argumentos se les impuso el máximo de la pena contemplado para el delito de asesinato, más un tercio por las agravantes comprobadas en el juicio. Por ello llegan las penas del autor mediato y la coautora a 34 años y ocho meses de cárcel y la de los cómplices a doce años de privación de la libertad.

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