Menos contratos indefinidos y más empleo temporal: así cambia el mercado laboral en Ecuador

Conseguir un contrato indefinido, que ofrece estabilidad laboral a largo plazo y protección frente a una terminación unilateral, ya no es tan frecuente en Ecuador. En el último año, este tipo de contratación disminuyó 14,36%, según cifras del Ministerio de Trabajo.

Entre enero y julio de 2026 se registraron 214.457 contratos indefinidos, frente a los 250.414 formalizados durante el mismo período de 2025, denotando que las empresas buscan mano de obra temporal que les ahorra pagos, como los costos de las indemnizaciones.

Esta tendencia se refleja en el incremento de contratos bajo las modalidades de sector productivo y por obra o servicio.

La cartera de Trabajo detalla que:

Tipo de contrato 2025 (entre enero y julio) 2026 (entre enero y julio) Variación
Sector productivo 56.073 133.733 138,50%
Obra o servicio 117.689 124.545 5,83%

Esta realidad es más impactante por ciudades:

Contrato indefinido

Ciudad 2025 (entre enero y julio) 2026 (entre enero y julio) Variación
Quito 67.768 52.961 -15,62%
Guayaquil 61.002 48.013 -21,29%
Durán 9.346 4.636 -50,40%
Cuenca 15.340 15.598 -1,68

Sector Productivo

Ciudad 2025 (entre enero y julio) 2026 (entre enero y julio) Variación
Quito 10.280 20.511 99,52%
Guayaquil 17.371 38.392 121,01%
Durán 5.433 26.342 384,85%
Cuenca 788 1.517 92,51%

Por obra o servicios

Ciudad 2025 (entre enero y julio) 2026 (entre enero y julio) Variación
Quito 34.075 37.563 10,24%
Guayaquil 26.370 24.498 -7,10%
Durán 720 993 37,92%
Cuenca 4.734 5.653 49,41%

Durante la pandemia de COVID-19, en 2020, se incorporaron nuevas figuras contractuales que flexibilizaron la contratación laboral, entre ellas las mencionadas.

Contrato productivo

Esta modalidad está vigente desde hace seis años, mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-220. Permite establecer contratos por un plazo de hasta un año, con una renovación máxima de un año adicional. Si la relación laboral continúa después de ese período, el contrato se convierte en indefinido.

Bajo esta modalidad, la empresa debe liquidar únicamente los valores proporcionales correspondientes a los décimos tercero y cuarto, además de las vacaciones. No contempla el pago por desahucio ni la indemnización por despido intempestivo.

Según el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considera actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluidas las actividades comerciales y aquellas que generen valor agregado.

Contrato por obra o servicio

Esta modalidad permite contratar personal para la ejecución de obras específicas o la prestación de servicios relacionados con labores propias, habituales o no habituales, del proceso productivo del empleador. Su duración depende del tiempo que tome la ejecución del proyecto o la actividad para la que fue contratado el trabajador.

Según la Cámara de Comercio de Quito, para la ejecución de nuevas obras, el empleador tiene la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios anteriormente bajo esta modalidad. Sin embargo, esta obligación caduca seis meses después de la culminación del último proyecto.

En posteriores contrataciones, el empleador puede establecer nuevas condiciones laborales y salariales, de acuerdo con la naturaleza del nuevo proyecto o actividad, siempre que estas no sean inferiores a los salarios mínimos legales, básicos o sectoriales correspondientes.

En este tipo de contrato tampoco se contemplan indemnizaciones o bonificaciones una vez concluido el período para el que fue contratado el trabajador.

Expertos cuestionan el uso de estas modalidades

Sylvia Bonilla, abogada laboralista e integrante del Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo (Ciddt), señaló que los empleadores han presionado históricamente por reformas que les permitan terminar las relaciones laborales sin asumir indemnizaciones. A su criterio, esto ha dado paso a modalidades contractuales que, además, dificultan la organización de los trabajadores en sindicatos.

El especialista en Derecho Laboral, Patricio Morales, coincidió con esta postura y sostuvo que el sector corporativo suele buscar mecanismos para armonizar sus necesidades con una normativa que, a su criterio, puede resultar lesiva para principios del trabajo digno y como la estabilidad laboral.

Morales consideró que esta modalidad debería aplicarse principalmente en sectores como agricultura, construcción y turismo, donde se justifique la existencia de un proyecto determinado y con un plazo definido. Sin embargo, sostuvo que también se utiliza en otro tipo de actividades.

Radio Pichincha

LV

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