TCE rechaza queja de Unidad Popular contra Diana Atamaint por falta de pruebas

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una sentencia de primera instancia el 3 de agosto de 2026, en la que negó la acción de queja interpuesta por Geovanni Atarihuana, director nacional del partido Unidad Popular, contra la expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint.

El juez electoral Patricio Maldonado concluyó que el accionante no logró probar que la exfuncionaria hubiera incumplido las leyes electorales durante el ejercicio de su cargo.

La controversia se originó a raíz por sesión del Pleno del CNE realizada el 3 de mayo de 2026. Según la acusación de Unidad Popular, Atamaint suspendió arbitrariamente la sesión a pesar de contar con el quórum reglamentario de tres consejeros.

Esto impidió que se resolviera un pedido de corrección sobre la eliminación del partido del Registro de Organizaciones Políticas. Atarihuana sostenía que esta omisión afectó la seguridad jurídica y el pluralismo político de su organización.

Sin embargo, el dictamen judicial señala que la defensa de Unidad Popular incurrió en una “defectuosa práctica probatoria” durante la audiencia oral única. De acuerdo con el juez Maldonado, aunque los abogados anunciaron inicialmente documentos y resoluciones del CNE como pruebas, en la diligencia se limitaron a mencionar un enlace web que no fue anunciado previamente.

El magistrado enfatizó que la simple mención de un link o la invocación de “hechos públicos” no suple la obligación legal de practicar y exhibir formalmente las pruebas ante el tribunal.

Al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de la accionada, el TCE rechazó la queja en el fondo. Esta resolución, al ser de primera instancia, aún puede ser apelada ante el Pleno del Tribunal. Previo a la audiencia, Geovanni Atarihuana ya había advertido que, de obtener un fallo desfavorable, recurrirían a la instancia de apelación para intentar revertir la decisión.

Radio Pichincha

LV

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