La Asamblea Nacional solicitó a la Corte Constitucional (CC) que module la sentencia emitida en 2022 en el caso ‘mona Estrellita’ y que ordene a la Defensoría del Pueblo la presentación de un nuevo proyecto de ley para proteger y garantizar los derechos de los animales. Además, pidió que se conceda un nuevo plazo para el debate y aprobación de dicha normativa.
El documento fue enviado a la Corte el 10 de julio pasado, y en este se adjunta el informe motivado de seguimiento sobre el proyecto de ley orgánica para la protección y defensa de los derechos de los animales aprobado por la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional.
El caso de la “mona Estrellita” tiene relación con un juicio donde se discutió si los animales silvestres son sujetos de derechos, pues esta fue retirada del hogar en donde había vivido 18 años y trasladada a un zoológico, y su dueña presentó un recurso de habeas corpus, señalando que sus derechos y de la naturaleza habían sido vulnerados.
Frente a ello, la Corte dictaminó que los animales silvestres son sujetos de derechos y que la naturaleza debe ser protegida, por ello, pidió a la Defensoría del Pueblo que elabore un proyecto, que fue presentado en agosto de 2022. Desde esa fecha la Asamblea analiza el texto.
En el último tramo de análisis y debate del proyecto, y en el actual periodo legislativo, se procedió a archivar la propuesta porque el proyecto unificado “no recoge los derechos y principios desarrollados en la sentencia n°. 253-20-JH/22, incluidos los criterios o parámetros mínimos establecidos en la misma, adoleciendo de varios errores de fondo y forma”.
La mesa legislativa presidida por la asambleísta Camila León (ADN) sostuvo que aprobar el proyecto de ley, en los términos que se encontraba redactado, conllevaría a que inmediatamente esta deba ser sometida a un proceso de reforma, por existir disposiciones inconstitucionales, contradictorias, ambiguas y vacíos jurídicos que podrían provocar inseguridad jurídica.
Argumentos
La Corte dispuso, en el 2022, que la Asamblea Nacional, en el término de hasta dos años debata y apruebe una ley sobre los derechos de los animales, en los cuales se recojan los derechos y principios desarrollados en la sentencia del caso ‘Estrellita’.
La Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ley orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Animales no Humanos, que luego fue unificado con cuatro proyectos de iniciativa de los legisladores: Viviana Veloz (RC), Yeseña Guamaní (ID), Esteban Torres (antes PSC) y Marcela Holguín (antes RC).
El informe, presentado a la Corte, recoge los hechos relevantes sobre el trámite del proyecto, que luego de la disolución de la Asamblea Nacional concluyó con el archivo del proyecto.
La comisión en su informe aclara que la Asamblea no incumplió el tiempo otorgado por la Corte para aprobar el proyecto, porque se habla de término y no de plazo de dos años para aprobar el proyecto, por lo tanto, el último día era el 31 de julio de 2025.
En el análisis de forma, la Comisión de Biodiversidad señala que el proyecto inobserva disposiciones del manual de técnica legislativa, porque al suspenderse la sesión plenaria el 12 de mayo de 2025, el documento regresó a la mesa con el propósito de recoger observaciones, pero nadie presentó modificaciones; por ello, la nueva comisión no se encontraba facultada a realizar modificaciones al texto.
Lo que hizo la mesa es determinar los errores de técnica legislativa; por ejemplo, con relación al “objeto”, se encuentra redactado de una manera ambigua, no brinda claridad sobre el alcance del proyecto de ley; también se incluye un apartado de disposiciones reformatorias y derogatorias, cuando el texto no contiene derogatorias.
Respecto al fondo, la mesa advierte que hay vulneración del derecho a la seguridad jurídica, pues en uno de los artículos no incorpora los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, proporcionalidad y el principio de interacción biológica de las especies.
Referente a los derechos de los animales, el informe señala que la Corte fue clara al disponer que la ley que se promulgue debe recoger e incluir los derechos, principios, criterios y parámetros desarrollados en la decisión constitucional. Sin embargo, el proyecto de ley no cumplió con la disposición emitida por la Corte Constitucional, lo cual desvirtuaría la finalidad constitucional que motivó la disposición.
En torno a las disposiciones sobre los responsables de los animales, el informe, indica que el proyecto se limita a personas naturales o jurídicas encargadas del cuidado de un “animal de compañía”, excluyendo a otra clase de animales, lo cual, contradice lo señalado en la sentencia de la CC.
Asimismo, sobre la tenencia de animales silvestres, el proyecto que estaba en trámite no determinaba los parámetros mínimos con relación a las condiciones o circunstancias de la tenencia para esta clase de animales, indistintamente de si la persona responsable de su tenencia o cuidado está legalmente autorizado y si es una persona natural o jurídica, por tanto, al limitarse el concepto de “responsable del animal” únicamente a animales de compañía, no se cumple con lo exigido por la Corte.
Acerca de las disposiciones sobre los animales improntados, la comisión señala que la Corte analizó el impacto negativo que el cautiverio prolongado genera en un animal improntado; por lo tanto, el proyecto carece de disposiciones específicas que regulen el tratamiento de animales improntados o sometidos a cautiverio prolongado.
En torno a las consideraciones sobre la diferencia de los derechos entre animales y los seres humanos, en el informe de la mesa indica que la Corte Constitucional concuerda en que los animales son sujetos de derechos distintos a las personas humanas, en razón de que por su naturaleza y esencia no son compatibles a los seres humanos, situación que no significa que los animales no sean sujetos de derechos, sino que implica que sus derechos sean observados como una dimensión específica de los derechos de la naturaleza. La mesa considera que hay una redacción confusa en el articulado.
En torno a las regulaciones sobre actividades tradicionales en las que se utilizan animales, la comisión observa lo incluido en el artículo 20 del proyecto y en las disposiciones generales séptima y octava, respecto a las actividades culturales y tradicionales, donde se indica que no se puede limitar el uso de animales para expresiones culturales como el rodeo, toros de pueblo, rodeo montuvio, las cabalgatas, paseos, paseo del chagra, paseos chacareros, cacería del zorro, galope campero, así como la formación, desarrollo y cuidado de los gallos de combate.
La mesa sostiene que esas prácticas de uso de animales podría transgredir la integridad y los derechos de los animales, amparados bajo una premisa de tradicionalidad, situación que vulneraría la correcta aplicación de lo decidido por el pueblo ecuatoriano en la consulta popular efectuada el 7 de mayo de 2011.
Línea de tiempo trámite del proyecto
Año 2022
- 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional en el caso Estrellita, dicta sentencia y dispone a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional presentar y aprobar una ley sobre derecho de los animales en el término de hasta dos años.
- 19 de agosto de 2022, la Defensoría del Pueblo presentó el proyecto a la ley a la Asamblea.
- 26 de octubre de 2022, la Comisión de Biodiversidad avoca conocimiento del proyecto.
Año 2023
- 17 de mayo, el presidente de la República Guillermo Lasso, disuelve la Asamblea Nacional.
- 17 de noviembre, se retoman las actividades legislativas con la elección de la Asamblea de transición.
Año 2024
- 24 de abril, el CAL aprueba la unificación de los proyectos de ley sobre bienestar animal.
- 15 de julio, la Comisión de Biodiversidad aprueba el informe para primer debate del proyecto unificado.
- 1 de agosto, el pleno de la Asamblea realiza el primer debate y devuelve el texto a la mesa legislativa.
- 14 de diciembre, la Comisión de Biodiversidad aprueba el informe para segundo debate del proyecto.
Año 2025
- 12 de mayo, el pleno inicia el segundo debate del proyecto. Se niega una moción de archivo del proyecto, y la sesión se suspende para que la mesa recoja las observaciones y presente el texto final.
- 14 de mayo, se instala un nuevo periodo legislativo y se reestructuran las comisiones especializadas permanentes.
- 6 de junio, la nueva comisión de Biodiversidad rechaza el texto final del proyecto con 9 votos.
- 10 de junio, el pleno de la Asamblea aprueba una moción de archivo del proyecto y dispone la elaboración de un informe de seguimiento a la Corte Constitucional.
- 9 de julio, la Comisión de Biodiversidad aprueba un informe motivado de seguimiento sobre el proyecto de ley orgánica para la protección y defensa de los derechos de los animales.
- 10 de julio, la Asamblea Nacional remite a la Corte Constitucional el informe motivado suscrito por los asambleístas miembros de la comisión.
Fuente: El Universo
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