Keiko Fujimori asume la presidencia: ¿qué poderes tendrá en Perú?

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se ha proclamado como la nueva presidenta electa del Perú tras imponerse en la segunda vuelta electoral frente a Roberto Sánchez en los comicios generales de 2026. La mandataria asumirá oficialmente el cargo el próximo 28 de julio, cuando reemplace a José María Balcázar en el Palacio de Gobierno.

Con la transición de mando, la atención se centra ahora en las atribuciones que posee la máxima autoridad del Poder Ejecutivo. De acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presidenta de la República funge simultáneamente como jefa de Estado y jefa de Gobierno, concentrando competencias que abarcan la conducción política, la dirección de la administración pública y la relación institucional con el Congreso, el Poder Judicial y los organismos autónomos.

En términos prácticos, el alcance de estas facultades incide directamente en decisiones cruciales: desde la conformación del gabinete ministerial y la definición de las políticas públicas hasta la representación del país en el ámbito internacional. También incluye responsabilidades ligadas a la seguridad nacional y al orden interno, así como la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

El cargo también comprende la representación del Perú en el ámbito internacional y responsabilidades relacionadas con la seguridad nacional y el orden interno - Créditos: Andina.

La investidura presidencial conlleva, además, un componente administrativo que determina el funcionamiento cotidiano del Estado. La mandataria preside el Consejo de Ministros, establece las prioridades de gestión y, en coordinación con su equipo, impulsa medidas que luego se ejecutan a través de los distintos sectores y niveles gubernamentales.

En este contexto, la llegada de Fujimori al poder inaugura un nuevo ciclo político y hace necesario detallar, con base en la carta magna, cuáles serán sus responsabilidades desde el primer día. A continuación, se enumeran las funciones que la Constitución le asigna a la jefa de Estado:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.
  • Representar al Estado tanto dentro como fuera del territorio nacional.
  • Dirigir la política general del Gobierno.
  • Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
  • Convocar a elecciones para presidente, congresistas, alcaldes, regidores y otros funcionarios que determine la ley.
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
  • Dirigir mensajes al Congreso en cualquier momento, y de forma obligatoria, personal y por escrito, al inicio de la primera legislatura ordinaria anual.
  • Promulgar las leyes y disponer su cumplimiento.
  • Reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de esos límites dictar decretos y resoluciones.
  • Ejecutar las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Acatar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
  • Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar y ratificar tratados.
  • Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios con aprobación del Consejo de Ministros, informando al Congreso.
  • Recibir a diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
  • Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Adoptar medidas para la defensa de la República, la integridad territorial y la soberanía del Estado.
  • Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
  • Conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia según la ley.
  • Ejercer la iniciativa legislativa.
  • Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera, cuando el interés nacional lo requiera, informando al Congreso.
  • Regular las tarifas arancelarias.
  • Convocar a referéndum.
  • Nombrar y remover ministros de Estado, a propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros.
  • Cumplir las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomienden.

Fuente: Infobae

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