El Tribunal de Apelación del caso Reconstrucción de Manabí finalmente levantó el sobreseimiento dado a Franklin Bernal, exsubsecretario de la Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), por tener ‘graves presunciones’ de que habría tenido un rol activo y relevante en la ejecución de varios contratos, sobre todo los de remoción de escombros; porque habría permitido que los fondos públicos sean abusados bajo la modalidad de pago por hora máquina, en beneficio de terceros; y por participar en el presunto abuso de fondos públicos en la contratación de la construcción del puente sobre el río Jama, en Manabí.
Para los jueces Felipe Córdova, Daniella Camacho y Manuel Cabrera, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Franklin Bernal, padre de Carlos Bernal, exsecretario Técnico de la Reconstrucción, quien ya fue sentenciado en esta causa a trece años de prisión, fue parte del grupo de funcionarios públicos que participaron en el ciclo completo del abuso de los fondos que fueron recaudados dentro de la Ley de Solidaridad para construir y reconstruir en las zonas afectadas por el terremoto de abril de 2016.
⚖️ #ResoluciónCNJ | Tribunal de la #SalaPenalCNJ declaró culpables a dos procesados en el caso #ReconstrucciónDeManabí.
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— Corte Nacional de Justicia (@CorteNacional) June 30, 2025
La Fiscalía le aseguró a la Sala de Apelación que el conjuez que sobreseyó a Franklin Bernal, al exministro de Transporte Walter Solís, exministro de Transporte, y otros cuatro hoy exfuncionarios públicos habría desnaturalizado su teoría del abuso, ya que no se limitaba a la priorización, sino que incluía todo un proceso de contratación y ejecución.
Para el fiscal general encargado Wilson Toainga la participación de las autoridades ejecutoras en este caso fue clave, pues desde su perspectiva fueron quienes solicitaban fondos, ejecutaban obras, y firmaban contratos, pese a conocer que los proyectos no eran prioritarios ni emergentes», sostuvo
Según el presidente de la Sala, Felipe Códova, el Tribunal de Apelación se separa del criterio expresado por el conjuez de instrucción, Marco Aguirre, también de la CNJ, y considera que la conducta de Franklñin Bernal en forma directa, presumiblemente, podría encuadrarse en el tipo penal de peculado.
De la valoración de los elementos de convicción planteados por la Fiscalía, el Tribunal llega a la primera presunción, la cual apuntaría a que Franklin Bernal Quintero habría tenido un rol activo y relevante en la ejecución de varios contratos, sobre todo los de remoción de escombros, al punto de, presuntamente, haber llegado a invitar a los contratistas.
Además habría permitido que los fondos públicos destinados a la empresa sean abusados bajo la modalidad de pago por hora máquina, lo cual, refirió Córdova, ya ofrece a este tribunal un indicio en el grado de presunción de abuso de fondos públicos en beneficio de terceros.
Dentro del relato hecho el 11 julio pasado en la sentencia oral dada por Córdova, como presidente del Tribunal Apelación, se dijo que en los años 2016 y 2017, Carlos Bernal, como secretario técnico de la Reconstrucción, solicitó al Ministerio de Finanzas, para la ejecución de los once proyectos investigados y relacionados con la reconstrucción de Manabí, que se le asigne los fondos necesarios, pese a que los mismos no correspondían a los objetivos de la Ley de Solidaridad.
Según lo expuesto por Córdova, el valor total de los once proyectos ascendía a $ 296 millones y se presume el abuso de dineros públicos en beneficio de terceras personas naturales y jurídicas, que fueron contratistas y fiscalizadores de los contratos suscritos, en donde incluso, anotó, algunos contratistas tuvieron relación con la empresa Construidrocab, cuyo nombre comercial es Concrenor, relacionada con la familia de Carlos Bernal, así como con Eseico, cuyo accionista mayoritario es Ramiro Galarza, quien habría sido contratista en el proyecto de derrocamientos y remoción de escombros manejado directamente por Franklin Bernal.
#ATENCIÓN | Caso #ReconstrucciónDeManabí: Tribunal de Apelación llama a juicio a 5 exfuncionarios públicos procesados por presunto delito de #Peculado. #FiscalíaEc fundamentó el recurso tras la declaración de sobreseimiento a su favor.
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Respecto al sobreseimiento recibido por Franklin Bernal Quintero el cual fue sustentado por el conjuez Aguirre en el hecho de que el procesado no habría sido parte del Comité de Reconstrucción, que no habría tenido intervención en el mismo y no habría firmado las actas de sesiones del comité en las que habría resuelto priorizar once proyectos, el Tribunal de Apelación, de forma unánime, insistió en que estos actos aislados considerados no pueden sustentarse en un auto de sobreseimiento, sino que debe existir un análisis completo del conjunto de elementos de convicción que describan el contexto de la actuación del procesado a base de la acusación fiscal.
Los elementos de convicción valorados
1.- Parte policial en el que se adjuntan copias certificadas de los contratos suscritos por Franklin Bernal, entre ellos, los siguientes:
– Contrato de emergencia para derrocamiento y remoción de escombros, en un total de 50 contratos celebrados desde el 29 de abril de 2016 hasta el 18 de julio de 2016. El valor de los contratos es por hora máquina de acuerdo con la base de datos de insumos de maquinarias y equipos y mano de obra, contrato de emergencia, fiscalización para la remoción de escombros de la provincia de Manabí en un total de 41 contratos suscritos entre el 29 de abril al 3 de abril de 2017 en el que consta que el precio del contrato es del 5 % del valor de la obra a fiscalizar.
– Contratos de emergencia para un derrocamiento y remoción de escombros de la provincia de Manabí en un total de 11 contratos entre el 29 de abril de 2016 al 3 de abril de 2017, el que como precio del contrato se define un monto específico para los trabajos y servicios contratados.
De estos elementos de comisión se despliega que el procesado tuvo una intervención directa y activa en una serie de contrataciones dentro del contexto de la emergencia generada por el terremoto del 16 de abril de 2016. Incluso de estos elementos de comisión se desprende que Franklin Bernal, presuntamente, habría realizado las cartas de invitación directamente a cada uno de los contratistas.
2.- Ampliación de versión del ingeniero Carlos Tapia, funcionario de la Contraloría General del Estado, quien en lo principal manifiesta que dentro del órgano funcional del MTOP y su ámbito de competencias para la suscripción de dichos compromisos legales tenían que ser resueltos de acuerdo con los montos.
En consecuencia, la mayoría de fiscalizaciones debieron ser suscritas por el director distrital. Sin embargo, todos los compromisos legales adquiridos contratistas y fiscalizadores fueron firmados por el subsecretario Zonal 4, es decir, en el proyecto de demolición y remoción de escombros se ha evidenciado que tanto el objeto del contrato, como el plazo establecido son totalmente abiertos, sumados a la irregularidad del precio por hora máquina. Esta irregularidad habría provocado pagos excesivos por contratos que no fueron controlados por la MTOP a través de la Subsecretaría Zonal 4.
A esto se añadiría que los trabajos de fiscalización tienen como precio pactado el 5 % del valor planillado, sin control por el contratista de la obra, lo que ahonda aún más en el perjuicio.
#AHORA | Caso #ReconstrucciónDeManabí: con la presencia del fiscal general del Estado (s), Wilson Toainga, se reinstala la audiencia de apelación al auto de sobreseimiento otorgado a favor de 7 procesados por presunto #Peculado. Hoy, el Tribunal dará a conocer su decisión. pic.twitter.com/7C0eSfGGe9
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De la valoración de estos elementos de convicción, este Tribunal puede llegar a una primera presunción, esto es que Franklin Bernal habría tenido un rol activo y relevante en la ejecución de varios contratos. Sobre todo los de remoción de escombros, al punto de presumiblemente haber llegado a invitar a los contratistas. Además, habría permitido que los fondos públicos destinados a la empresa sean abusados bajo la modalidad de pago por hora máquina, lo cual ya ofrece a este tribunal un indicio, en el grado de presunción, de abuso de fondos públicos en beneficio de terceros.
3.- Informe pericial presentado por una perito en contratación pública, en el cual se incluye como elemento de convicción que estas contrataciones no se llevaron a cabo conforme al procedimiento descrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las resoluciones emitidas por el Sercop.
Este elemento de convicción para el Tribunal sumaría un elemento grave a la presunción de abuso de fondos públicos, pues los contratos, además de representar un perjuicio económico en razón de la modalidad en que se habrían pagado los contratistas, se habrían realizado al margen de la ley.
4.- Informe de 10 de octubre de 2023 emitido por la Contraloría en relación con el proyecto de derrocamiento de edificaciones y desalojo de escombros de las zonas afectadas por el terremoto. Este documento concluiría que no se cumplió con el protocolo para el proceso de demolición y remoción y no se consideraron criterios mínimos para la selección de contratistas que posean una maquinaria disponible y personal idóneo, y que tampoco se evidenció documentación que sustente los trabajos realizados versus la información planillada.
5.- Documentación en la que se especifica el monto total de las fuentes de financiamiento de proyectos y el monto asignado correspondientes a los fondos de la Ley de Solidaridad. Con este elemento de convicción se desvanecería el argumento esgrimido por la defensa del procesado, quien habría pretendió justificar que las fuentes del financiamiento de los proyectos relacionados con Franklin Bernal no provenían de la Ley de Solidaridad.
En este elemento de convicción se habla del desalojo de escombros de las zonas afectadas por el terremoto, monto total asignado $ 814.682; obra de construcción del puente sobre el río Jama, ubicado en Jama (Manabí), montó $ 8,8 millones.
6.- Nuevo elemento de convicción que permite establecer una presunción en lo referente al posible abuso de fondos públicos en la contratación de la construcción del puente sobre el río Jama. Este elemento de convicción permite advertir que esta obra se habría construido encima de terrazas y depósitos aluviales, que el puente se ha construido al lado de un puente inexistente y funcional, y que presuntamente no habría razón para la construcción de este nuevo puente.
7.- Se suma a la presunción de la intervención activa del procesado en la construcción del puente sobre el río Jama el oficio del 28 de junio de 2016, documento del que se presumiría que habría sido Carlos Bernal quien solicitó asignación presupuestaria para la ejecución del proyectos por $ 141 millones. Asimismo que habría sido Carlos Bernal, quien mediante oficio del 29 de junio de 2016, solicitó asignación presupuestaria para obras viales por $ 94 millones.
La conclusión para llamar a juicio
“En conclusión, Franklin Bernal, en su calidad de alto funcionario del MTOP, se presume habría tenido injerencia directa en la gestión y ejecución de obras públicas en el contexto del terremoto de 16 de abril de 2016, pues habría tenido un rol relevante en la contratación de la remoción de escombros, donde se presume que se abusó de los fondos públicos por la modalidad en que se pagó a los contratistas: esto es bajo el régimen de hora máquina. Asimismo, habría abusado del dinero público destinado a la emergencia generada por el terremoto al haber intervenido activamente en la contratación de obras que habrían sido irregulares, como la construcción del puente sobre el río Jama”, concluyó el Tribunal de Apelación.
Fuente: El Universo
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