Dos proyectos de normativas que se tramitan en la Asamblea Nacional apuntan a sancionar a abogados en libre ejercicio

Dos proyectos de normas que están actualmente en trámite en la Asamblea Nacional contienen una serie de sanciones a los abogados en libre ejercicio que actúen de manera poco ética o que tengan relaciones con el crimen organizado.

Se trata de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, que ya pasó el primer debate del pleno legislativo y retornó a la Comisión de Justicia para que elabore el informe para el segundo; y la ley antimafia, presentada por el oficialismo, cuyo análisis comenzó la semana pasada en la Comisión de Seguridad Integral.

Entre enero de 2024 y el 31 de mayo de 2026 han sido sancionados 114 abogados de los 138.000 registrados en el Consejo de la Judicatura (CJ), según cifras de la institución. La mayor cantidad de ellos está en Pichincha, con 46; seguido por Guayas y Azuay, con 9 cada uno.

La mayoría de sanciones han sido pecuniarias; solo 20 corresponden a suspensiones.

En el proyecto de reformas al COFJ se introduce un articulado con un “Régimen disciplinario de las y los abogados en libre ejercicio de la profesión”.

Es este se establece que el Consejo de la Judicatura podrá sancionar a los defensores privados con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados ($ 1.928) cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

a) No asistir o ausentarse injustificadamente de una audiencia judicial.

b) Presentar dolosamente documentación falsa o alterada.

c) Amenazar, ejercer violencia o faltar el respeto a las partes procesales, testigos, peritos, funcionarios judiciales o abogados.

En caso de primera reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas, dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la primera falta, se sancionará al abogado con la suspensión del ejercicio profesional por un periodo de cuatro a seis meses.

En caso de una segunda reincidencia, dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la primera falta, se impondrá la prohibición durante cinco años para el ejercicio profesional.

También se determina que los jueces tendrán la facultad de sancionar a los defensores privados con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados si:

a) No asisten o se ausentan injustificadamente de una audiencia judicial.

b) Presentan de forma dolosa documentación falsa o alterada.

c) Amenazan, ejercen violencia o faltan el respeto a las partes procesales, testigos, peritos, funcionarios judiciales u otros abogados.

d) Desacatan de manera reiterada disposiciones emanadas por el juzgador en el desarrollo de la audiencia.

En tanto que en el proyecto de ley antimafia se señala: “Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, como autores, coautores o cómplices, por delitos de delincuencia organizada, lavado de activos, cohecho, concusión, tráfico de influencias, asociación ilícita, fraude procesal, obstrucción de la justicia, testaferrismo o enriquecimiento ilícito, cuando los hechos guarden relación con el ejercicio profesional, con la instrumentalización de órganos de la administración de justicia o con estructuras de criminalidad organizada, quedarán inhabilitados para ejercer la abogacía, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta”.

La asambleísta de ADN, Mishel Mancheno, presentó la ley Antimafias al expresidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Opinan los gremios: ‘Se estigmatiza la profesión’

Representantes de los gremios de abogados están preocupados por estos planteamientos.

César García, director del Colegio de Abogados del Guayas, refiere que la inhabilitación para el ejercicio profesional que se prevé en la ley antimafia ya está establecida en los artículos 60 y 65 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que consideran esa sanción cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de profesión, incluso con la misma pena.

“Esta norma ya existente no solo alcanza a los abogados, sino a cualquier profesional. Crear un artículo específicamente para abogados resulta estigmatizante e innecesario. La suspensión del ejercicio de la profesión de abogado vulnera el principio de proporcionalidad que toda sanción debe considerar. El régimen sancionatorio no debe restringir el derecho de libertad de ejercer actividades económicas (…). Además, se pretende que la reincidencia tenga una duración de cinco años, lo cual es excesivo”, sostiene.

En cuanto a las multas para los abogados que se prevén en la reforma al COFJ, García opina que dentro de las causales se prevén “diversas circunstancias que son discrecionales y por ende peligrosas, como faltar el respeto a las partes procesales, testigos, funcionarios judiciales o abogados”.

El dirigente admite que, en materia de justicia, es más probable encontrar abogados que serán malos representantes de su profesión, pero tipificar lo que ya existe “es reiterativo y, cuando se especifica que esta será para los abogados, únicamente envía el mensaje de que solo los abogados serán inhabilitados, lo que genera una falsa sensación de impunidad para cualquier otro profesional que favorezca a estos grupos”.

Entonces, en esa línea, piensa que lo correcto sería sería instruir a los juzgadores para que apliquen adecuadamente la ley y que la sociedad sepa que exista, para así desincentivar a cualquier profesional que favorezca a estos grupos, sin ponerle nombre y apellido a la norma».

Para Ciro Guzmán, quien es director del Colegio de Abogados de Pichincha, estas reformas “se inscriben en la línea que el Gobierno ha trazado de combatir supuestamente la inseguridad, el narcotráfico… con el populismo penal que ha fracasado ya en todos los lugares del mundo donde se ha impuesto porque en modo alguno constituye un disuasivo para el cometimiento de los delitos y que en el caso del Ecuador además busca falsos responsables de la inseguridad”.

Agrega que no es un secreto que hay corrupción institucionalizada en el sistema de justicia, en la Policía, en las Fuerzas Armadas y en general en todas las instituciones del Estado, y que esto debe ser combatido.

“Las organizaciones gremiales no nos oponemos a que se persigan los comportamientos irregulares ya sea en el ámbito administrativo o penal que puedan cometer los abogados, pero de allí a querer criminalizar la profesión, como es lo que se pretende con estos dos proyectos de ley, hay una gran distancia”, advierte el jurista.

Dice que con medidas como la inhabilitación por igual tiempo de la pena a los abogados que sean condenados por cierto tipo de delitos se está dando por hecho que no existe la rehabilitación social en el sistema penitenciario. Algo que, a su criterio, es comprensible porque hoy en día las cárceles son centros en donde se perfecciona el crimen, porque hay hacinamiento, porque están mezclados sentenciados por un juicio de alimentos, por una presunta estafa, por cualquier cosa, junto a los grandes mafiosos que están involucrados en los grupos de delincuencia organizada. Pero esto no es razón para criminalizar a los profesionales del derecho, agrega.

Lo que debe hacerse, simplemente, es que a los malos profesionales que cometan delitos se les debe juzgar con las leyes ya existentes, como el COIP, respetando el debido proceso, sostiene Guzmán.

Otras miradas: ‘El estándar internacional es más severo’

El jurista André Santos considera, en cambio, que estas reformas son necesarias.

“Si vemos el estándar internacional, a nuestros países vecinos como Chile, Perú, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Europa, España en particular, Reino Unido, cuando un abogado se involucra en actividades del crimen organizado, la inhabilitación es por vida, es decir, ellos son expulsados del gremio de abogados y ya no pueden ejercer el resto de su vida. En Ecuador, la sanción máxima es de seis meses actualmente. Esto ha generado un mecanismo de impunidad de ciertos profesionales que se han dedicado a actividades criminales vinculadas con el narcotráfico porque saben que siempre van a ser abogados”, sostiene.

Agrega que el estándar internacional también dispone que acciones como desacato, falsedad documental, no asistencia a audiencias, etcétera, efectivamente generen una multa e inclusive en ciertos casos también una inhabilitación temporal.

“Eso ya existe. Lo que introduce la reforma al COFJ son las sanciones por reincidencias. Primera reincidencia, hay una suspensión por meses. Segunda reincidencia, la suspensión es hasta cinco años… Aunque en otros países esto es mucho más severo. Por ejemplo, en ciertos estados en Estados Unidos, en la segunda reincidencia la inhabilitación es de por vida”, indica.

Este abogado no comparte las críticas de sus colegas dirigentes de los gremios. “He escuchado críticas por parte de gremios de abogados que dicen que puede ser usado para la persecución. Yo creería que toda sanción administrativa, naturalmente, es apelable. Debe tener sus instancias de apelación para recurrir, para impugnar, hasta las últimas instancias. Más aún, si es un caso, evidentemente se trata de una injusticia”, analiza. (I)

Fuente: El Universo

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