Esteban Ron experto electoral en diálogo con KCH FM Radio y KCH TV manifestó que hay normativas que constantemente están en reformas como el COIP, Código de la Democracia, Ley de Contratación Pública, siempre serán modificadas por los periodos legislativos, cabe indicar que estas reformas al Código de la Democracia no corresponden a este periodo legislativo, fue presentado como proyecto de reforma después de la muerte cruzada y que no recibió el tratamiento necesario para sus respectivos debates.
Ron indicó que en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado lo que ha hecho es retomar este tema y a renglón seguido se han dado allanamientos a las 15 objeciones del Ejecutivo por inconveniencias sin embargo estas objeciones del presidente Noboa poco o nada aportaban realmente al tema de fondo y que más bien fueron aclaratorias en ciertas circunstancias y eso es exactamente lo que ocurrió, pero que es lo que cambia en el tema medular de la reforma es el método de adjudicación de escaños y una vez más regresamos a la adjudicación de escaños de divisores continuos o Método de Hondt, pero lo que si hay que tener en cuenta que el Método de Hondt no es compatible con listas cerradas y bloqueadas es decir con el voto en plancha, lo que si nunca se tomó en cuenta fue la paridad y la alternatividad del binomio presidencial y no se han tomado en cuenta otros temas como el umbral de cada uno de los partidos que le permite al ente electoral depurar . Aunque todo es perfectible al momento de reformar pero se perdió la oportunidad de poder topar otros temas que también son importantes mencionó el experto electoral Esteban Ron como también la delimitación del financiamiento público de las organizaciones políticas lo cual puede aterrizar en una nueva reforma al Código de la Democracia.
Ahora bien las funciones que tiene el Tribunal Contencioso Electoral tiene rango constitucional y no es que se le puede dar mayores atribuciones y funciones del TCE como juzgar en materia electoral , cabe señalar que la conformación que tiene el TCE con 5 jueces en ciertos momentos han rebasado los plazos no solo legales sino racionales del juzgamiento y con una serie de cuestionamientos el TCE se ha quedado sin espacios para los juzgamientos y sumado a esto un letargo bastante fuerte y terminan contratando a conjueces para que puedan realizar los respectivos juzgamientos represados, también hay que tener en cuenta que en el tema del juicio político no pueden ser juzgados a os conjueces por las decisiones jurisdiccionales como máximo principio de justicia sea cual sea en este caso el tipo de justicia especializada por ejemplo los miembros de la Corte Constitucional no pueden ser llamados a juicio político lo que si a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral.
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