Superintendencia plantea observaciones a proyecto que establece rentas para Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua

La Comisión de Régimen Económico y Tributario recibió a la intendenta general de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Nadia Jalkh, quien presentó observaciones técnicas y jurídicas al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que Establece Rentas en Favor de las Provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua por la Venta de Energía Eléctrica, orientado a fortalecer la transparencia y eficiencia en la gestión de estos recursos.

Jalkh explicó que aunque las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial no guardan una relación directa con la propuesta normativa, se efectuó un análisis especializado del proyecto.

Entre las recomendaciones formuladas, sugirió incorporar en la exposición de motivos una referencia expresa a que los recursos provenientes de la venta de energía eléctrica generada por centrales hidroeléctricas benefician a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales de las cuatro provincias, de acuerdo con los porcentajes de distribución establecidos en la ley.

Respecto del articulado, recordó que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) ya contempla la obligación de los gobiernos autónomos descentralizados de transparentar anualmente la información relacionada con proyectos públicos.

En ese marco, recomendó incorporar al ente rector de la Planificación Nacional como instancia receptora de la información reportada por los gobiernos autónomos descentralizados sobre los proyectos financiados con estos recursos, con el fin de centralizar, monitorear y evaluar su ejecución. Precisó que esta atribución complementaría las competencias de la Defensoría del Pueblo previstas en la LOTAIP.

Asimismo, propuso que el informe anual de proyectos sea remitido al ente rector de la Planificación Nacional dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente al periodo reportado, para fines de seguimiento y evaluación. De igual manera, planteó que la entidad responsable publique íntegramente dicho informe en su portal institucional de transparencia o en la sección correspondiente de su página web oficial.

Jalkh también destacó que los recursos transferidos o asignados en virtud de esta ley contarían con un régimen especial de ejecución presupuestaria, por lo que no estarían sujetos a las reglas de distribución, asignación o composición del gasto previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), particularmente a la disposición que establece una destinación mínima del 70 % para inversión y hasta el 30 % para gasto corriente.

Durante el debate, los integrantes de la comisión solicitaron precisiones sobre los mecanismos previstos para garantizar el acceso a la información y el seguimiento de los proyectos ejecutados con estos recursos.

AM

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