Reformas a la Ley de Inquilinato buscan equilibrar derechos de arrendadores y arrendatarios

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este jueves 4 de junio, recibió al asambleísta Keevin Gallardo, quien expuso los alcances de su propuesta de reformas a la Ley de Inquilinato, iniciativa que se sumará a los cinco proyectos sobre la misma materia que fueron unificados y que se encuentran en análisis previo a la elaboración del informe para segundo debate.

En este contexto, Gallardo recordó que, de acuerdo con el último censo nacional de vivienda, 36 de cada 100 hogares en el Ecuador mantienen contratos de arrendamiento. De allí la importancia de actualizar esta normativa para regular varios aspectos relacionados con el alquiler de viviendas y locales, especialmente en lo referente a la fijación del valor por concepto de garantía de buen uso de estos bienes.

A criterio del legislador, este es uno de los elementos sustanciales del contrato de arrendamiento, puesto que, en muchos casos, los arrendatarios se ven expuestos a acuerdos que incluyen montos excesivos por concepto de garantía y, al finalizar el contrato, los arrendadores se niegan a devolver dichos valores.

Por ello, plantea incorporar cambios al artículo 7 de la Ley vigente, a fin de establecer mecanismos técnicos para la fijación de la garantía, de manera que el monto corresponda al costo de las reparaciones que deban realizarse por el desgaste y uso del inmueble. Asimismo, propone que se establezca el procedimiento sumario previsto en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para reclamar su devolución en caso de controversia.

La mesa legislativa también escuchó a Juan Carlos Darquea, docente universitario y experto en derecho civil, quien se mostró partidario de aprovechar las reformas que tramita la Comisión de Justicia para corregir los anacronismos que persisten en la ley vigente, la cual data de 1962 y, por consiguiente, responde a una realidad distinta de la actual.

Subrayó que el desafío consiste en dictar una ley que garantice el equilibrio entre los derechos de arrendadores y arrendatarios, considerando que actualmente existe una informalidad estructural en materia de inquilinato. Señaló que todavía subsisten en los contratos de arrendamiento cláusulas y restricciones contrarias a lo establecido en la ley.

Igualmente, destacó el interés de la comisión por contribuir a aliviar la carga procesal de los juzgados del país mediante la posibilidad de que las controversias entre arrendadores y arrendatarios se resuelvan a través de mediación o arbitraje. Sin embargo, enfatizó que estos mecanismos deberían ser voluntarios y no obligatorios, tomando en cuenta que acudir a un centro de mediación tiene un costo.

“Si las partes, de manera voluntaria, acuerdan en el contrato acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, es otra cosa; pero no debe tener carácter obligatorio para todos los casos”, concluyó.

EG

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