La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para tipificar los delitos contra la integridad de las competencias deportivas y las apuestas, recibió al asambleísta Adrián Castro, en su calidad de proponente, quien expuso los alcances de su iniciativa, elaborada junto a sectores vinculados con el deporte.
Castro explicó que no existe una norma específica que tipifique las conductas relacionadas con el lavado de activos y la manipulación de competencias deportivas. Si bien existen delitos como el cohecho y el lavado de activos, entre otros, estos no se ajustan plenamente a la realidad que vive el sector deportivo.
Por ello, propone incluir los delitos contra la integridad del deporte y las competencias deportivas, que contemplan, entre otras conductas, la manipulación de resultados deportivos, la corrupción deportiva y el amaño de resultados, este último de carácter bilateral. Además, se establecen circunstancias agravantes, como la participación de clubes deportivos, grupos de delincuencia organizada, plataformas de apuestas, acciones extorsivas o la utilización de menores de edad para el cometimiento de estos ilícitos.
Previamente, la mesa legislativa, con el voto unánime de los legisladores presentes, resolvió unificar la propuesta de Castro al proyecto de reformas al COIP que se encuentra en trámite y que integra más de 80 iniciativas legislativas.
Posteriormente, el organismo legislativo escuchó a Pablo Dávila, miembro de la Red Iberoamericana de Contratación Pública, quien formuló observaciones respecto a las reformas al COIP en materia de peculado y extorsión en contratación pública. Recordó que es fundamental precisar con claridad las figuras penales en el ámbito de la contratación pública.
Añadió que es momento de dejar de reducir la contratación pública a un simple proceso administrativo, ya que lo que finalmente se materializa es el ejercicio de los derechos de las personas. “Si se construye un hospital, no está en juego únicamente el volumen de la obra o los metros cúbicos que esta comprende, sino el cumplimiento del derecho a la salud de la población”, afirmó.
Dávila señaló que es necesario tipificar la colusión (acuerdo ilegal), figura que no está prevista en la legislación penal ecuatoriana, sino únicamente en el ámbito administrativo.
EG