Durante su comparecencia ante la Comisión de Régimen Económico y Tributario, que tramita el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero unificado, la Asociación de Bancos del Ecuador (Asobanca) propuso prohibir los préstamos entre los fideicomisos del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos.
Marco Rodríguez, presidente ejecutivo de Asobanca, explicó que el Seguro de Depósitos tiene como objetivo proteger a los depositantes asegurados, mientras que el Fondo de Liquidez busca atender las necesidades de las entidades aportantes, como bancos y cooperativas.
“Actualmente, el Fondo de Liquidez de la economía popular y solidaria sabe que puede recibir financiamiento. Esto genera una posibilidad de riesgo moral, ya que el sector cooperativo debería contar con mecanismos de capitalización más ágiles para cubrir los riesgos propios de su actividad”, señaló. En ese contexto, Asobanca planteó reformar la normativa para limitar esta práctica y evitar posibles efectos de “contagio”.
El directivo también abordó temas relacionados con el anatocismo, la mora, los mecanismos excepcionales de gestión de crédito y la red de seguridad financiera. Indicó que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero ya prohíbe el cobro de intereses sobre intereses en obligaciones no vencidas. Añadió que existen regulaciones específicas sobre tasas de interés y tarjetas de crédito que norman estos escenarios.
Respecto a los mecanismos excepcionales de gestión de crédito, explicó que tanto la banca pública como la privada cuentan con herramientas reguladas; entre ellas, el seguro de desgravamen, los refinanciamientos y las reestructuraciones para clientes con mayores dificultades de pago.
Sobre la red de seguridad financiera, Rodríguez sostuvo que el Seguro de Depósitos funciona adecuadamente; no obstante, aclaró que técnicamente no es posible establecer, desde el inicio, una cobertura total.
El texto unificado de los proyectos de ley contempla, entre otros ejes, el refinanciamiento y las facilidades de pago, los intereses de mora en el sistema financiero, la restitución de ahorros en procesos de liquidación de cooperativas y la prelación de pagos en la liquidación de entidades financieras.
AM