Violar el toque de queda decretado por el Gobierno ecuatoriano puede tener consecuencias mucho más graves que una simple retención policial.
Según establece el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), desobedecer una orden legítima emitida por autoridad competente constituye un delito sancionado con pena privativa de libertad de entre uno y tres años.
En este escenario, cualquier ciudadano que incumpla la restricción de movilidad establecida durante el horario de toque de queda podría enfrentar un proceso penal por desacato, dependiendo de la decisión de las autoridades judiciales y de seguridad.
La normativa convierte esta infracción en una falta con implicaciones judiciales directas, elevando el riesgo legal para quienes circulen sin justificación durante las horas prohibidas.
Horario de toque de queda
El toque de queda rige desde las 23:00 hasta las 05:00, hasta el 15 de mayo de 2026, en nueve provincias y cuatro cantones del país como parte de las medidas implementadas por el Ejecutivo para combatir estructuras delictivas y reducir la violencia.
Solo pueden movilizarse durante ese horario miembros de la fuerza pública, personal sanitario, funcionarios de emergencia y ciudadanos con causas de fuerza mayor, como traslados hacia o desde aeropuertos.
El Gobierno además aclaró que no existen salvoconductos especiales.
Radio Pichincha