El toque de queda en Ecuador empieza a las 23:00 de cada noche desde este domingo y termina a las 05:00 de la madrugada siguiente.
Son seis horas de restricción nocturna que rigen desde el domingo 3 hasta el lunes 18 de mayo de 2026 en nueve provincias y cuatro cantones del país, según el Decreto Ejecutivo 370 firmado por el presidente Daniel Noboa.
Horario del toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador
Hora de inicio (cada noche): 23:00
Hora de fin (cada madrugada): 05:00
Fecha de inicio: Domingo 3 de mayo
Fecha de fin: Lunes 18 de mayo (madrugada)
Duración total: 15 días – 6 horas de restricción por noche
¿Cuándo empieza el toque de queda en Ecuador?
La primera noche de restricción arrancará a las 23:00 del domingo 3 de mayo, que coincidió con el último día del feriado por el Día del Trabajador. El Gobierno recomendó a los ciudadanos que se encontraban fuera de su ciudad salir de sus destinos turísticos a más tardar al mediodía del domingo para regresar con tiempo a sus hogares.
¿La hora de inicio es la misma en todas las provincias de Ecuador indicadas en el decreto?
Sí. El Decreto 370 establece un horario único: 23:00 a 05:00, sin distinción por provincia, ciudad o cantón. La restricción aplica de forma simultánea en las siguientes provincias:
Provincia Cantones
Guayas Todos
Pichincha Todos
Manabí Todos
Los Ríos Todos
El Oro Todos
Santa Elena Todos
Esmeraldas Todos
Santo Domingo de los Tsáchilas Todos
Sucumbíos Todos
Cotopaxi La Maná
Bolívar Las Naves y Echeandía
Cañar La Troncal
¿Hasta qué fecha rige el toque de queda?
La última noche de restricción es el domingo 17 de mayo, con levantamiento a las 05:00 del lunes 18 de mayo de 2026.
A partir de esa hora, el toque de queda queda sin efecto en todas las provincias y cantones incluidos en el Decreto 370, salvo que el Gobierno emita una nueva disposición antes de esa fecha.
¿Quiénes pueden salir antes o después del horario restringido?
El Decreto 370 autoriza únicamente a personal de salud —médicos, enfermeros, paramédicos— y a miembros de la fuerza pública y servicios de emergencia. Ambos grupos deben portar su credencial. Para el resto de la ciudadanía, las autoridades evaluarán caso a caso quienes aleguen una emergencia comprobable. No se emiten salvoconductos generales.
fuente El universo