Se encuentra listo el informe para primer debate del proyecto de ley que vuelve más ágil los procesos de adopción en el país, pues apunta a reducir tiempos de los procedimientos judiciales y administrativos, con lo cual se pretende garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, este 16 de abril de 2026, aprobó el informe del proyecto de ley que según el análisis jurídico la propuesta guarda coherencia con la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente, y asegura la tutela efectiva y oportuna de los derechos de la niñez, especialmente de aquellos que permanecen en instituciones de acogida.
La presidenta de la comisión, Diana Jácome, destacó que la ley busca devolver tiempo de vida a los niños, evitando que su derecho a tener una familia quede atrapado en trámites burocráticos.
La propuesta plantea reformas clave al Código de la Niñez y Adolescencia, al Código Orgánico General de Procesos y al Código Orgánico de la Función Judicial, con el objetivo de eliminar barreras estructurales y procesales que retrasan los procesos de adopción.
Los principales cambios que introducen en el proyecto de ley orgánica de Agilización Judicial para la Adopción son:
Se establece que el juez que ordenó medidas judiciales de protección en favor de un niño, niña y adolescente, es competente también para conocer sobre su declaratoria de adoptabilidad, con lo que se evita que se abran dos procesos judiciales y se sorteen a dos jueces distintos para conocer respecto de la situación un mismo niño, niña o adolescente.
Se incorpora como causal de privación de la patria potestad cuando los padres promueven intervenciones médicas, quirúrgicas y farmacológicas para cambiar el sexo biológico del hijo o hija con excepción de las intervenciones estrictamente necesarias para las personas con condiciones intersexuales.
Se dispone la inclusión en las políticas de cuotas para el ingreso a la educación superior de las personas que no han sido adoptadas hasta cumplir los 18 años de edad y que deben abandonar las instituciones de acogida, a fin de que el Estado otorgue becas y ayudas económicas.
Se establecen plazos y términos máximos para presentar el informe de asesoramiento sobre el consentimiento de adopción por parte de la Unidad Técnica de Adopciones (diez días); el informe de investigación por parte de la Policía Especializada y la Oficina Técnica (dos meses); se determina el plazo máximo para que proceda reinserción familiar (seis meses) y plazo máximo de duración del emparentamiento (dos meses).
Se sanciona el incumplimiento de plazos y términos por parte de servidores judiciales y administrativos en la tramitación de los procesos judiciales y administrativos que guardan relación con la adopción.
Se establece que cuando existen investigaciones ya realizadas, las autoridades judiciales no deben requerir nuevamente la practica de estas diligencias con lo que se ahorra tiempo y recursos.
El asambleísta Blasco Luna (RC), manifestó que respecto al contenido del proyecto falta revisar el texto relacionado a las notificaciones en el proceso de adopción desde el Consejo de la Judicatura.
También observó que este proyecto podría caer en una inconstitucionalidad en el momento que se incluye la obligación del Estado de conceder becas para aquellos adolescentes que deben abandonar los centros de acogida a los 18 años de edad. La Asamblea no puede modificar o incrementar el gasto público, advirtió.
Fuente: El Universo
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