Sancionan a Gustavo Petro por desacato ante el caso Coosalud

El sistema judicial de Colombia ha resuelto imponer una sanción económica contra el presidente Gustavo Petro. Debido al incumplimiento de una orden legal previa, el mandatario deberá cancelar una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La medida responde al desacato de una sentencia que le exigía retractarse de los señalamientos realizados contra Jaime Miguel González Montaño, propietario y gerente de la EPS Coosalud.

El dictamen, proferido el 14 de abril de 2026 por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, subraya la necesidad de proteger los derechos fundamentales al buen nombre y la honra. Esta decisión surge tras una disputa en la que se determinó que las declaraciones del jefe de Estado carecían de fundamento probatorio en el marco de controversias políticas.

El origen de este conflicto legal se remonta al 11 de noviembre de 2025, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una sentencia de tutela a favor de González Montaño. En dicho fallo, se otorgaba un periodo de cinco días para que el presidente Petro ofreciera disculpas públicas por calificar de corrupto al directivo.

Documento del juzgado que impone sanción por desacato y ordena retractación pública por señalamientos sin pruebas contra directivo de Coosalud - crédito Rama Judicial de Colombia

Falta de pruebas en las acusaciones

Las autoridades judiciales determinaron que las afirmaciones del mandatario, en las cuales vinculaba un aumento irregular de la deuda de Coosalud con la gestión de su exgerente, no tenían sustento probatorio. Para los magistrados, tales aseveraciones lesionaron derechos esenciales sin contar con una base fáctica que las respaldara.

El juzgado fue enfático al identificar una conducta reiterada de desacato por parte del Ejecutivo. Según los registros del proceso, el 26 de enero de 2026 se le notificó al presidente un requerimiento formal para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, otorgándole un plazo de 48 horas para reportar las acciones de retractación pública exigidas.

No obstante, el despacho judicial concluyó que no existe evidencia alguna de que Gustavo Petro hubiese publicado la rectificación en la red social X o realizado la intervención pública ordenada por el fallo original. Esta omisión persistente motivó la apertura formal y resolución del incidente de desacato.

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