¿Qué dice la Ley de Integridad Pública sobre los extranjeros que cometan delitos en Ecuador?

La vigente Ley de Integridad Pública reforma al menos 20 cuerpos legales, entre ellos ocho artículos de la Ley de Movilidad Humana. La normativa fue aprobada en la Asamblea Nacional, la noche del 24 de junio, con 84 votos del oficialismo y sus aliados, y se publicó en el Registro Oficial dos días más tarde.

En las modificaciones a la Ley de Movilidad, la Ley de Integridad se centra en los extranjeros que hayan cometido delitos en el país y sus consecuencias.

Es así que la normativa reforma los requisitos para obtener la residencia temporal o permanente en el Ecuador. Uno de ellos será no haber obtenido una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Esto consta en el numeral 5 del artículo 64.

Anteriormente, el requisito fijaba no haber obtenido sentencia ejecutoriada por delitos como asesinato, homicidio, violación, secuestro o los demás sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años. Es decir, se eliminó la temporalidad.

Otro de los cambios es al artículo 68, numeral 1, sobre la terminación, cancelación y revocatoria de la visa.

La Ley de Integridad modificó una de las causales, que establece que se cancelará este documento a una persona cuando haya obtenido una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad, de conformidad con las disposiciones sobre expulsión de extranjeros que determine la Ley penal vigente.

Asimismo, se eliminó la temporalidad del numeral 2 del artículo 79, relacionado con la improcedencia de concesión de la carta de naturalización.

Este apartado indicaba que no se procederá con la carta de naturalización si un extranjero recibió una sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquiera de los crímenes señalados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; por cualquier delito previsto en la Ley, cuya pena privativa de libertad sea superior a cinco años; así como por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

En este caso, se eliminan los cinco años y no se establece un tiempo.

Otra reformas que hace la Ley de Integridad a la Ley de Movilidad Humana es en el caso de deportaciones.

En el artículo 141 se agrega que en los casos de deportación en el marco del conflicto armado interno, el plazo de prohibición de reingreso será de 40 años.

Esta disposición se une a la reforma al 61.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre las deportaciones en conflicto armado interno, que indica:

“En caso de conflicto armado interno, al estar en peligro la seguridad nacional, la persona extranjera que esté privada de libertad antes o después de la declaratoria de conflicto armado interno, y mientras este dure, será deportada del territorio ecuatoriano en los casos en que determine el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

Esta deportación será aplicable en cualquier delito sancionado con pena privativa de libertad; y no se requerirá sentencia condenatoria ejecutoriada, precisa la norma.

Además, aclara que “si el extranjero deportado regresa a territorio ecuatoriano antes del periodo indicado, comete el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, en caso de persistir el conflicto armado interno, será considerado como objetivo militar”.

A su vez, la Ley de Integridad reforma el artículo 143 de la Ley de Movilidad Humana, relacionado con las causales de deportación, para que no sea necesaria la pena de expulsión cuando existe una sentencia condenatoria.

El numeral 8 de este artículo queda de la siguiente manera:

“Cuando un extranjero haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de acuerdo con la legislación penal vigente. En este caso no será necesario que el juez competente haya dictado la pena de expulsión en la sentencia condenatoria”.

Entretanto, en el artículo 147 de la Ley de Movilidad, referente a la expulsión del país, la Ley de Integridad especifica que “en caso de conflicto armado interno, no se requerirá que la persona haya cumplido la pena privativa de la libertad para que proceda su expulsión, conforme lo determinado en el Código Orgánico Integral”.

Demandas contra la Ley de Integridad

Tras su publicación en el Registro Oficial, el 26 de junio de 2025, abogados, representantes de cooperativas y educadores presentaron demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad Pública.

Hasta este martes, 1 de julio del 2025, la normativa enfrenta tres acciones públicas de inconstitucionalidad, que se ingresaron en la Corte Constitucional del Ecuador, por posibles vulneraciones a los derechos laborales de los servidores públicos, de los niños, niñas y adolescentes, afectaciones a cooperativas de ahorro y crédito y más.

Fuente: El Universo

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