La regulación de la eutanasia se debate en el Parlamento. Este martes 24 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional instaló el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia, una iniciativa que intenta complementar el fallo de la Corte Constitucional en febrero de 2024. Esa sentencia despenalizó la eutanasia activa voluntaria en circunstancias específicas y trasladó al Legislativo la responsabilidad de diseñar un marco legal que evite arbitrariedades y garantice controles efectivos.
De la despenalización al diseño de reglas
Hasta antes de ese pronunciamiento judicial, la eutanasia estaba tipificada como homicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que bloqueaba cualquier posibilidad de aplicación legal. El fallo cambió el escenario jurídico, pero dejó pendiente lo esencial: establecer condiciones, procedimientos y responsabilidades claras para su implementación.
El proyecto que llegó al Pleno es el resultado de la unificación de cuatro iniciativas legislativas y recoge el precedente constitucional impulsado por el caso de Paola Roldán, quien falleció el 11 de marzo de 2024 tras padecer una forma poco común de esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Dos años después de su muerte, su demanda sigue marcando el ritmo del debate público y legislativo.
El informe, elaborado por la Comisión de Salud y presentado por su presidente, Juan José Reyes, contiene 51 artículos que estructuran una normativa orientada a regular el acceso a la muerte asistida bajo principios de dignidad, autonomía y supervisión estatal. El objetivo central es reducir la discrecionalidad médica e institucional, estableciendo un procedimiento reglado y verificable.
El procedimiento para acceder a la eutanasia
El acceso a la eutanasia, según el texto, no es inmediato ni automático. Está diseñado como un proceso escalonado que combina requisitos médicos, evaluaciones psicológicas y filtros administrativos.
- El primer paso exige que el solicitante sea mayor de edad, ecuatoriano o residente permanente, y que padezca una enfermedad grave e incurable o una lesión irreversible que le genere sufrimiento intenso.
- A esto se suma la obligación de presentar una solicitud escrita, un consentimiento informado y un informe médico que certifique el diagnóstico y un pronóstico de vida inferior a seis meses.
- El expediente debe incorporar, además, evaluaciones psicológicas y psiquiátricas que acrediten la capacidad del paciente para tomar decisiones libres y voluntarias.
Una vez ingresada la solicitud en la Red Pública Integral de Salud, el trámite pasa por una revisión formal de la Secretaría Técnica en un plazo de dos días. Posteriormente, el paciente dispone de cinco días para ratificar o desistir de su pedido, lo que introduce un margen adicional de reflexión.
El sistema incorpora dos niveles de control. Un comité provincial interdisciplinario —integrado por médicos, abogados y psicólogos— evalúa el caso y emite una resolución motivada en un plazo de diez días. Luego, el Consejo Nacional de Garantía y Evaluación tiene la última palabra: sin su autorización expresa, el procedimiento no puede ejecutarse.
Si se aprueba, la eutanasia es practicada por un equipo médico en un establecimiento de salud o en el domicilio del paciente, respetando su voluntad. Incluso en esta etapa final, el solicitante puede revocar su consentimiento en cualquier momento.
Modalidades de eutanasia
El proyecto reconoce dos modalidades principales:
- La eutanasia voluntaria, cuando el paciente expresa directamente su decisión
- La eutanasia voluntaria anticipada, que se activa mediante un documento previo —testamento vital— en caso de que la persona ya no pueda manifestar su voluntad.
En este último escenario, un representante legal ejecuta la solicitud, siempre que exista constancia expresa otorgada ante notario.
Sin embargo, el texto también abre debates complejos. Uno de ellos es la figura de la eutanasia “avoluntaria”, en la que un tercero podría decidir sin que exista una voluntad anticipada. Diversos sectores plantearon eliminar o redefinir este concepto por el riesgo de vulnerar la autonomía personal.
Otro punto en discusión es el uso del término “eutanasia pasiva”. Las recomendaciones técnicas sugieren sustituirlo por “adecuación” o “limitación del esfuerzo terapéutico”, para diferenciar claramente estas prácticas de la eutanasia activa, que implica una intervención directa para provocar la muerte.
El debate en el Pleno: controles, acceso y autonomía
El primer debate evidenció las siguientes peticiones: cómo equilibrar controles estrictos con un acceso real al derecho. Legisladoras de la Revolución Ciudadana como Viviana Veloz, Annie Muñoz y Pamela Aguirre cuestionaron que el modelo planteado pueda depender demasiado de controles posteriores, cuando la naturaleza irreversible del procedimiento exige evaluaciones previas rigurosas, similares a las aplicadas en países como Colombia o España.
En paralelo, surgieron críticas sobre una posible “burocratización” del proceso. Veloz y Alejandro Vanegas advirtieron que la acumulación de requisitos —incluidas intervenciones notariales— podría convertirse en una barrera económica, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. Frente a esto, Esteban Torres defendió la necesidad de una burocracia funcional que evite presiones externas, como intereses familiares o económicos.
Las definiciones clínicas también generan fricción. Annabella Azín (ADN) planteó que términos como “sufrimiento intenso” deben precisarse con rigor científico.
La objeción de conciencia aparece como otro eje crítico. Existe consenso en que debe ser un derecho individual del personal de salud, pero no institucional. La preocupación radica en evitar que se transforme en un obstáculo para el acceso, especialmente en zonas con limitada oferta médica.
A esto se suma el debate sobre la inclusión de niños, niñas y adolescentes. Aunque el proyecto se centra en mayores de edad, varios legisladores plantearon que esta exclusión podría entrar en tensión con el principio de autonomía progresiva reconocido en la Constitución.
- Radio Pichincha