Esteban Ron decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UISEK en diálogo con KCH FM Radio y KCHTV manifestó que el Código de la Democracia es un frankenstein, es un código al cual cada vez se le encuentran nuevas normas para la aplicación del sistema democrático ecuatoriano o que se generan normas que por primera vez se aplican con consecuencias bastante inesperada en el ámbito jurídico, refiriéndonos con lo que sucede con Revolución Ciudadana en su aplicación del artículo 374 numeral 3 respecto y sobre esto el Código de la Democracia no requiere de reformas parches como loas que se hicieron e el 2020, 2024 que llamó mucho la atención.
Ron considera que el Código de la Democracia hace rato requiere de una recodificación, es decir de una reforma integral, tanto es así que el mismo presidente de la República ha presentado un nuevo proyecto de consulta popular que ya pasa el primer filtro de viabilidad en la Corte Constitucional cuando se quiere eliminar las organizaciones políticas de carácter nacional y eso significa nuevamente una reforma al Código de la Democracia en caso de que seamos consultados y aprobados por los electores, pero ante todo esto hay cosas que saltan a la vista como un Consejo Nacional Electoral prorrogado al infinito, de la misma forma el Tribunal Contencioso Electoral, es decir requiere de un trabajo extenso y de su recodificación y lograría posesionarse como una verdadera bandera de lucha en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado aunque también es un tema inconveniente para las estructuras políticas porque los controles que se ha pedido no les conviene a las organizaciones políticas y todo esto debe considerarse cuando se quiera dar una reforma al Código de la Democracia.
Esteban Ron mencionó que el Tribunal Contencioso Electoral goza de una ilegitimidad hace rato igual que el Consejo Nacional Electoral por la no renovaciones y también por las sentencias que se han emitido desde allí, que han sido muy controvertidas las actuaciones para Ron no muchas este tribunal ha logrado mantener cierta estabilidad, siendo una de sus últimas actuaciones fue contra el candidato Jan Topić y ahora con la RC5 por un pedido del Fiscal General del Estado es decir por investigaciones en curso tienen un asidero legal y de esta forma reza en el artículo 374 numeral 3 y que también provino de un colaborador eficaz Santiago Díaz quien está acusado de violación y de esas declaraciones hay una presunción y se ha abierto una investigación por posible delito de lavado de activos a través de la organización política cabe indicar que esta norma viene del 2009 y se tuvo mucha precaución con las reformas de justicia en materia electoral que vinieron en el 2020 y 2024.
En cuanto a las apreciaciones de juristas como el caso del Dr. Enrique Herrería quien ahora ocupa un cargo en el actual gobierno Secretario Jurídico de la Presidencia lo mismo ocurrió en su oportunidad con el Dr. Hernán Salgado, expresidente de la Corte Constitucional son bienvenidas pero si estas apreciaciones van más allá llevadas como rencillas de carácter personal sería lo inadecuado y en ese sentido estos tipos de comentarios que se dan por los fallos de la Corte es normal, lo que si es aconsejable que las tensiones en la Corte Constitucional han bajado porque el Dr. Herrería ha conformado un equipo de juristas que dan fe de sus planteamientos. En tema de la reforma a la Ley del Cootad que busca una distribución del 70/30 mencionó que no ve una inconstitucionalidad, porque esta reforma lo que hace es darte una distribución en los gastos de inversión frente al gasto corriente de cada gobierno autónomo descentralizado y de las prefecturas. Sobre la suspensión de Revolución Ciudadana si lo deja fuera de la contienda electoral del 2027 es decir de las seccionales teniendo en cuenta que la suspensión contempla de acuerdo a lo que dice la norma hasta por 24 meses ( art, 334 del Código de la Democracia), ahora bien esta suspensión puede terminar por varias causales pero se tiene que cumplir la prejudicialidad penal es decir que se agote la investigación sobre si existió o no dineros para la campaña de RC5, ahora bien si parte de la militancia de la organización política sancionada quisiera participar en otra tienda política tendrá que desafiliarse con 90 días de anticipación para que puedan participar sin ningún impedimento.
La Asamblea Nacional no puede fiscalizar un fallo no tiene la competencia, solamente puede fiscalizar a las personas y tampoco la Corte Constitucional no puede ser sujeto de fiscalización así sucedió en la última consulta popular y para aquello la legisladora Jácome debe cambiar su discurso porque no se puede decir ni lo uno ni lo otro y no se puede hacer lo que la ley prohíbe al parecer fue una alocución con desconocimiento sin asesoramiento y que no generará ningún tipo de transcendencia jurídica a lo mejor en política para agradar a su militancia pero esto no va a pasar a más, en nel tema de los niños de las Malvinas son dictámenes que no se analizaron en el ámbito penal, Ron mencionó que son oportunos porque son temas de reivindicaciones de los ahora fallecidos menores de edad y sobre los tratados internacionales de igual forma principio absoluto de legalidad y juridicidad y si no se respetó el procedimiento para la aprobación del mismo solo tiene que revisarlo.
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