El escenario político peruano se encuentra en un estado de conmoción tras la trágica muerte de Napoleón Becerra García, quien buscaba la presidencia de la República. El fatal suceso ocurrió debido a un accidente vial mientras el político se dirigía hacia Ayacucho, planteando un desafío jurídico sin precedentes para el sistema democrático y las autoridades electorales de la nación vecina.
De acuerdo con los reportes del siniestro, el líder del Partido de los Trabajadores y Emprendedores se trasladaba en un vehículo privado junto a integrantes de su equipo de campaña. El accidente tuvo lugar en la carretera de Rumichaca, a escasas dos horas de alcanzar su destino final.
Este evento ha generado una profunda incertidumbre, puesto que la normativa electoral del Perú no cuenta con disposiciones específicas que regulen los pasos a seguir ante el fallecimiento de un candidato presidencial durante el transcurso de la campaña.
El especialista en procesos electorales, José Tello, señaló que, bajo una interpretación estricta del artículo 104 de la Ley Orgánica de Elecciones, la pérdida del titular de la lista presidencial conlleva la invalidación de toda la plancha electoral. El experto explicó detalladamente las implicaciones legales de este escenario:
“Si la candidatura presidencial se declara improcedente, se cae la fórmula presidencial. Si la candidatura presidencial es tachada, se cae la fórmula presidencial. Si hay una renuncia de candidato a la presidencia, se cae la fórmula presidencial. Si hay un retiro de la candidatura del candidato a la presidencia, se cae la fórmula presidencial”.
Para Tello, este criterio es aplicable a cualquier circunstancia que provoque la ausencia del postulante principal, ya sea por una tacha, renuncia, retiro o improcedencia. Según el análisis, la figura del presidente es el eje central de la lista: “La única que sí afecta es la caída de la fórmula… en este caso, la candidatura a la presidencia es la única que sí afecta a toda la fórmula presidencial”.

El papel determinante del Jurado Nacional de Elecciones
A pesar de la rigidez de la ley, José Tello subrayó que existe un margen para la interpretación legal debido al vacío normativo sobre la muerte biológica de un aspirante. En este sentido, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene la facultad de aplicar principios fundamentales como la conservación del voto y el derecho a la participación política, lo cual podría derivar en una resolución extraordinaria.
En su análisis, el jurista mencionó que el JNE ya ha tomado decisiones excepcionales en el pasado que no estaban explícitamente detalladas en los reglamentos. Citó como ejemplo el caso de Mario Vizcarra, donde se definió un lapso de diez años para la rehabilitación de candidatos con sentencias por corrupción.
Al revisar la jurisprudencia reciente, se observa que la exclusión de un vicepresidente no detiene la carrera electoral de un partido, pero la falta del candidato presidencial suele ser definitiva. Por ejemplo, en las candidaturas de Pedro Castillo (con Vladimir Cerrón) o Keiko Fujimori en 2016, la salida de los vicepresidentes no impidió que las listas siguieran adelante. Por el contrario, cuando César Acuña fue excluido en el proceso de 2016, toda su fórmula presidencial fue retirada automáticamente de la contienda.

La resolución final sobre el futuro del Partido de los Trabajadores y Emprendedores recae ahora exclusivamente sobre los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones. La institución deberá decidir si se apega a la letra muerta de la ley o si permite la continuidad de la lista basándose en derechos ciudadanos. Al respecto, Tello enfatizó:
“El Jurado puede decir: ‘Esta fórmula se cae’, o tomar un sentido contrario: ‘Esta fórmula podríamos conservarla’. Pero claro, es una decisión del Jurado”.
Cierres de plazos y cronograma electoral
La situación es crítica debido a que el calendario oficial ya ha superado etapas clave. José Tello aclaró que el pasado 13 de marzo venció el plazo para realizar modificaciones o presentaciones de listas, lo que deja a las agrupaciones con escaso margen de maniobra legal.

El especialista recordó que, pasada esa fecha crítica de 30 días antes de los comicios, solo existen causales muy limitadas para alterar las listas. “El único supuesto que rige después del 13 de marzo, treinta día antes de la elección, es la exclusión de un candidato por una sentencia condenatoria, que se puede realizar hasta el día previo a la elección, el 11 de abril. Pero digamos, ya tenemos listas de candidatos definidas”, precisó.
Actualmente, el JNE se encuentra bajo la exigencia de emitir una postura oficial lo antes posible para dar claridad al electorado y a la organización política que lideraba Napoleón Becerra, evitando así un clima de inestabilidad política mayor ante la cercanía de las votaciones.
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