María Cristina Acuña propone criterio poblacional diferenciado para crear cantones fronterizos y amazónicos

La legisladora María Cristina Acuña presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), mediante el cual plantea modificar el requisito de población para la creación de cantones ubicados en la franja fronteriza y en las provincias amazónicas.

En este contexto, cuando existan aspiraciones locales de cantonización, se establecerían dos requisitos poblacionales: parroquias rurales interconectadas a la red vial nacional, con al menos 10 mil habitantes; y las aisladas de la red vial nacional, con un mínimo de 6 mil habitantes.

La legisladora justificó la necesidad de esta reforma al señalar que caseríos, recintos, centros poblados y parroquias rurales presentan déficits en el acceso a servicios básicos y, en muchos casos, carecen de conectividad vial que los vincule con el Sistema Vial Nacional. Esta situación ha provocado que sus derechos colectivos sean postergados, pese a asentarse en territorios de alta vulnerabilidad social, económica y ambiental, caracterizados por ecosistemas frágiles y estratégicos para el equilibrio ambiental del país y la soberanía territorial.

Asimismo, recordó que el Cootad establece actualmente un requisito poblacional uniforme de 10 mil habitantes para la creación de cantones en la franja fronteriza y en las provincias amazónicas. No obstante, la aplicación homogénea de este umbral, sin considerar el grado de aislamiento territorial y vial, genera una barrera normativa que impide a determinadas parroquias rurales acceder a la posibilidad de iniciar un proceso de cantonización, aun cuando cuentan con población estable, asentamientos históricos y una necesidad de mayor cercanía institucional.

La proponente precisó que la iniciativa no crea cantones, no modifica la división político-administrativa ni genera impacto presupuestario. Más bien, introduce un criterio técnico y proporcional para adecuar el requisito poblacional a las realidades territoriales de las circunscripciones amazónicas y fronterizas, con el fin de fortalecer la presencia del Estado y promover un desarrollo territorial equitativo y sostenible.

AM

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