La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana, en modalidad virtual, recibió a Yury Iturralde y Marcelo Guerra, expertos en materia constitucional, quienes realizaron aportes al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para Rescatar la Justicia Constitucional, que se tramita en esta mesa legislativa.
Iturralde realizó un análisis del articulado y destacó la importancia de actualizar esta normativa para fortalecer el sistema de justicia constitucional y responder a los desafíos surgidos en la práctica jurídica del país.
Durante su intervención, propuso varias medidas orientadas a mejorar el funcionamiento de las garantías constitucionales. Entre ellas mencionó la delimitación de los principios constitucionales, la regulación de la figura de la desnaturalización de las garantías constitucionales y la ampliación del alcance del concepto de abuso del derecho, con el objetivo de evitar el uso indebido de estas acciones sin restringir el derecho de petición de los ciudadanos.
Asimismo, planteó fortalecer los mecanismos de selección de sentencias por parte de la Corte Constitucional, analizar la modulación de las decisiones judiciales e incorporar medidas de suspensión precautoria con límites de tiempo. También se refirió a la posibilidad de incluir la objeción presidencial por motivos de constitucionalidad y la definición del rol de la Asamblea Nacional en los casos de reemplazo y vacantes de jueces de la Corte Constitucional.
En relación con la propuesta de modificar el artículo vinculado al principio iura novit curia, señaló que este ya ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo que consideró que la redacción vigente podría resultar suficiente.
Finalmente, Iturralde enfatizó que, aunque varias de las reformas planteadas son pertinentes para mejorar el sistema, es fundamental cuidar la redacción de la ley para evitar ambigüedades, interpretaciones subjetivas o posibles limitaciones a las competencias de la Corte Constitucional, garantizando un equilibrio entre el control constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Por su parte, Guerra coincidió en la importancia de que cualquier modificación legal respete la interpretación que la Corte Constitucional ha desarrollado desde la vigencia de la Constitución de 2008, ya que una reforma que la contradiga podría incurrir en vicios de inconstitucionalidad.
También se refirió a aspectos clave como los límites del principio iura novit curia, recordando que, en las acciones constitucionales, el juez no puede modificar los hechos, pero sí puede determinar los derechos vulnerados a partir de ellos, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Además, abordó reformas relacionadas con la competencia territorial de los jueces y advirtió que la propuesta debe respetar lo dispuesto en la Constitución respecto a que las acciones pueden presentarse en el lugar donde se produce el acto, la omisión o sus efectos. En ese contexto, señaló la necesidad de diferenciar entre el accionante y la persona afectada para evitar la desnaturalización y el abuso de las garantías jurisdiccionales.
Guerra aclaró criterios relacionados con la acción de protección, especialmente en lo referente a su admisión y procedencia, así como a la acción de incumplimiento.
JC