Trabajo oficializa turnos de hasta 10 horas diarias y crea el “banco de horas”¿Qué cambia con el nuevo acuerdo ministerial?

El Ministerio del Trabajo oficializó este 10 de marzo de 2026, la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-059 tras su publicación en el Registro Oficial.

Este acuerdo ministerial reemplaza al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, que flexibilizaba por ejemplo una jornada laboral de hasta 12 horas diarias. Este acuerdo, que tenía la firma del ministro Harold Burbano, fue criticado por especialistas laborales. Tras esos cuestionamientos, Burbano afirmó que este cuerpo normativo no estaba vigente y que fue puesto a consideración del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

Y, este 10 de marzo de 2026, Burbano anunció que este acuerdo ministerial ya constaba en el Registro Oficial. En efecto, este documento ya está vigente pero con el número 059.

El instrumento (059), que regula los turnos y horarios especiales, introduce la denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”, un esquema que flexibiliza el tiempo de trabajo bajo la promesa de modernización, pero que ya enfrenta duras críticas por parte de sectores jurídicos.

A continuación, presentamos una guía para entender los puntos clave de esta normativa y las alertas que plantean los expertos:

La jornada de 10 horas: ¿Flexibilidad o cansancio?

El acuerdo establece que empleadores y trabajadores pueden pactar una redistribución de las 40 horas semanales en jornadas diarias que no superen las 10 horas. El documento señala que estas horas deben distribuirse de forma “dinámica y eficiente” en cinco días a la semana.

La abogada laboral Angie Toapanta advirtió días atrás que permitir jornadas tan extensas rompe con el límite tradicional de ocho horas y expone al trabajador a riesgos de fatiga crónica. Además, el gremio de abogados laboralistas sostiene que en ciertos esquemas compensatorios la jornada podría llegar incluso a las 12 horas diarias, lo que consideran una regresión de derechos.

El nuevo cálculo de las horas extras

Bajo este esquema, el derecho a percibir recargos por horas suplementarias o extraordinarias cambia de lógica. El trabajador solo cobrará estos beneficios cuando haya laborado más de 40 horas en la semana.

Los expertos alertan que esto se traduce en una pérdida de ingresos reales. Bajo la norma anterior, superar las 8 horas diarias activaba el recargo; ahora, un empleado podría trabajar 10 horas un día sin cobrar extra, siempre que el total semanal no exceda las 40.

El “banco de horas”

El “banco de horas”, denominado técnicamente en la normativa como el “sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas”, es un mecanismo de administración y compensación del tiempo laboral introducido por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-059.

Esto permite la acumulación, compensación o utilización del tiempo de trabajo de manera semanal.

La norma establece salvaguardas legales para evitar que este sistema sea impuesto arbitrariamente:

  • Mutuo consentimiento: Su implementación debe ser “libre, expresa y voluntaria”. El acuerdo recalca que debe realizarse exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes y no puede ser una imposición unilateral del empleador.
  • Formalización: El acuerdo debe constar por escrito en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal.
  • Registro oficial: El empleador tiene la obligación de registrar este consentimiento en el sistema informático del Ministerio del Trabajo en un plazo de 30 días tras su suscripción.

El funcionamiento del banco de horas está sujeto a restricciones legales estrictas para supuestamente proteger al trabajador:

  • Tope semanal: Las horas acumuladas o compensadas deben mantenerse dentro de los límites legales y no pueden superar las 40 horas de trabajo semanal (salvo las regulaciones específicas para turnos especiales).
  • Derechos irrenunciables: El sistema debe respetar obligatoriamente el descanso obligatorio, el pago de horas nocturnas, suplementarias y extraordinarias cuando correspondan, y una remuneración justa.
  • Interpretación legal: Bajo ninguna circunstancia este acuerdo puede interpretarse como una renuncia a los derechos reconocidos en la Constitución, el Código del Trabajo o convenios internacionales

Pese a ello, los abogados laboralistas denuncian que este mecanismo deja la administración del tiempo del trabajador bajo la discrecionalidad del empleador, dificultando la conciliación de la vida familiar y personal.

Acuerdo entre partes

La norma ministerial desarrolla el concepto “acuerdo entre partes” para las siguientes opciones laborales:

  • Para la jornada ‘eficiente’: El artículo 9 determina explícitamente que los empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral que distribuya las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias. Este acuerdo debe constar de manera obligatoria en el contrato de trabajo o en una adenda al mismo, modificando la jornada pactada inicialmente de forma expresa.
  • Para el sistema de cómputo de horas: La implementación de mecanismos para administrar, acumular o compensar el tiempo de trabajo (banco de horas) se realizará “exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes”. La norma aclara que este mecanismo debe ser libre, expreso y voluntario, y no puede constituir una imposición unilateral del empleador ni un menoscabo de los derechos del trabajador.
  • Sustitución de autorización ministerial: En ciertos turnos y horarios que no cumplen las condiciones de excepcionalidad técnica, ya no se requiere una autorización previa del Ministerio, sino únicamente el “consentimiento escrito entre las partes contratantes”

Incentivos para el empleo joven

El acuerdo vincula la autorización de horarios especiales con la contratación de jóvenes de entre 18 y 29 años. El Ministerio otorgará trámite preferente a las empresas que usen la plataforma “Encuentra Empleo” para estas contrataciones y priorizará a quienes tengan al menos un 15% de jóvenes en su nómina.

Si bien busca reducir el desempleo juvenil, los críticos señalan que se está insertando a los jóvenes en un mercado con condiciones más precarizadas, donde la “eficiencia” empresarial se busca a través de la flexibilización de derechos adquiridos.

El ministro del Trabajo, Harold Burbano, defiende la medida como una “solución pragmática” que no responde a ideologías, sino a la necesidad de desarrollo del país.

Radio Pichincha

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