Acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes requerirá aval del Legislativo, señala la Corte

 La Corte Constitucional emitió el Dictamen 19-25-TI/26, en el cual determina que el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” debe ser sometido a aprobación legislativa previo a su ratificación.

El organismo concluyó que el instrumento internacional incurre prima facie en el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución. Esta causal establece la obligatoriedad de la intervención de la Asamblea Nacional cuando los tratados “atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”.

Detalles del proceso

El acuerdo fue suscrito originalmente el 6 de diciembre de 2025. Posteriormente, el 31 de diciembre del mismo año, el presidente Daniel Noboa solicitó a la Corte el inicio del control constitucional para definir si el tratado requería el visto bueno del Legislativo.

Durante la sustanciación, se presentaron varios recursos y escritos, incluyendo pedidos de recusación contra la jueza ponente, los cuales fueron negados por la Presidencia de la Corte. Asimismo, el Ejecutivo remitió una Fe de Erratas, el 11 de febrero de 2026, para corregir errores de forma y traducción en los textos en inglés, árabe y español, asegurando que estos no alteraban el contenido sustantivo del compromiso.

El contenido del acuerdo abarca 34 artículos que regulan desde estándares de Trato Nacional y Trato de la Nación más Favorecida, hasta mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

Es precisamente este último punto el que activó la necesidad de aprobación legislativa, debido a la posibilidad de someter reclamaciones a arbitraje internacional bajo reglas de instituciones como el CIADI o la CNUDMI.

Próximos pasos

La Corte aclaró que este pronunciamiento representa únicamente el “primer momento” del control constitucional, enfocado en el procedimiento formal. Ahora, el organismo procederá con un segundo análisis para verificar si el contenido del tratado es compatible con la Constitución del Ecuador.

Como parte de las disposiciones del dictamen, se ordenó la publicación del texto en el Registro Oficial. Así, se otorgó un término de 10 días para que cualquier ciudadano pueda intervenir en el proceso defendiendo o impugnando la constitucionalidad del acuerdo.

Radio Pichincha

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