Así se tramitará la enmienda que plantea retirar al CPCCS la designación de autoridades

Luego de que la Corte Constitucional (CC) determinó que la propuesta del presidente Daniel Noboa para eliminar la facultad de designar autoridades que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es procedente vía enmienda constitucional, quedan algunos filtros antes de que la iniciativa pase a las urnas.

En su dictamen del pasado 22 de enero de 2026, el organismo constitucional dispuso que el expediente de esta propuesta vuelva al despacho de la jueza ponente, para que realice el respectivo control previo de constitucionalidad de los considerandos y la pregunta.
La iniciativa fue remitida por el presidente Daniel Noboa el pasado 9 de septiembre de 2025, junto a tres propuestas más.

El Ejecutivo planteó la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
Tras el primer pronunciamiento de la CC, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo deberá emitir un dictamen de constitucionalidad sobre esta pregunta y los considerandos. De ser favorable, el presidente Daniel Noboa tendrá que firmar un Decreto Ejecutivo convocando a referéndum y notificando al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Entonces, el CNE continuará con el proceso de convocatoria al referéndum para que esta pregunta sea resuelta en las urnas.
El artículo 441.1 de la Constitución de la República establece que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, se realizará mediante referéndum solicitado por el presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

En tanto, el numeral 1 y el inciso final del artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que el mecanismo de enmienda podrá activarse a través de referéndum solicitado por el presidente antes de expedir el decreto por el cual se convoca a referéndum.
Los argumentos de la Corte Constitucional
En su dictamen, la Corte Constitucional argumentó que este planteamiento es procedente, pues la designación de autoridades no es una atribución definitoria del CPCCS y puede ser trasladada a la Asamblea Nacional sin alterar la estructura fundamental de la Constitución.
El organismo de control constitucional sostuvo que este traspaso mantiene al CPCCS como parte de la Función de Transparencia y Control Social y no desvirtúa el objeto ni es incompatible con las funciones del Parlamento.
Como un segundo argumento, la CC sustentó que dado que la propuesta mantiene el procedimiento de veeduría, impugnación ciudadana y evaluación de méritos de los candidatos, y respeta la separación de poderes y el carácter republicano del Estado, es una modificación procedimental que no altera el carácter del Estado ni sus elementos constitutivos.

Por último, la CC consideró que la propuesta no afecta derechos ni garantías constitucionales, ya que no impide que la ciudadanía ejerza sus derechos de participación.
En su propuesta, Noboa plantea que sea la Asamblea la encargada de designar y posesionar a las máximas autoridades de: la Contraloría General del Estado; Fiscalía General del Estado; Defensoría del Pueblo; Defensoría Pública; consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE); jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE); y vocales titulares y suplentes del Consejo de la Judicatura (CJ). (I)

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