La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha emitido un fallo histórico al declarar como inconstitucional la práctica de abortos realizados sin el consentimiento expreso de la mujer o persona gestante. La resolución, dictada este lunes, invalida el pretexto legal de que la persona se encuentre «imposibilitada» para decidir, una medida que busca erradicar la discriminación sistémica contra las personas con discapacidad.
Anulación de normativas en Sinaloa
El máximo tribunal mexicano anunció a través de sus redes institucionales que ha invalidado una porción del Código Penal de Sinaloa. Esta legislación permitía la interrupción del embarazo sin la autorización de la persona gestante bajo criterios arbitrarios de incapacidad para la toma de decisiones.
Esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad se produce debido a que el Congreso de Sinaloa no realizó las reformas necesarias a la norma dentro del plazo que la Suprema Corte le había otorgado previamente. Por este motivo, el tribunal determinó que la frase «no será necesario el consentimiento», contenida en el artículo 158, fracción IV, queda formalmente eliminada del sistema jurídico del país.
Lucha contra la discriminación y el modelo social
La Primera Sala del Supremo destacó que este apartado legal se aplicaba con frecuencia a personas con discapacidad. En su declaración, los magistrados fueron enfáticos al señalar que:
«cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia no sólo constituye una forma de discriminación, sino que además resulta incompatible con el modelo social de la discapacidad»
Bajo esta misma perspectiva, la justicia mexicana manifestó que a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad se les ha negado históricamente el control y la autonomía sobre su propia salud sexual y reproductiva.
Restablecimiento de derechos y retroactividad
Con la supresión de esta normativa, el organismo judicial busca garantizar que, sin excepciones, se aplique un proceso de:
- Consentimiento previo
- Consentimiento libre
- Consentimiento pleno
- Consentimiento informado
El fallo oficial indica que esta medida restablece la vigencia del derecho a decidir, la capacidad jurídica, la igualdad y la no discriminación. Además, la SCJN especificó que la declaración tendrá efectos retroactivos, lo que significa que beneficiará directamente a personas que se encuentren actualmente bajo proceso judicial o que ya hayan sido sentenciadas por el delito de aborto bajo la vigencia de la norma invalidada.
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