Mario Godoy pide archivar el juicio político en su contra y deslinda responsabilidades en las acusaciones planteadas por el correísmo

El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Mario Godoy, pidió a la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional el archivo de solicitud de juicio político en su contra y que fue planteado por cinco asambleístas del correísmo, representado en la bancada Revolución Ciudadana (RC), por supuesto incumplimiento de funciones.

Son cuatro acusaciones planteadas en el proceso: interferencia en los procesos judiciales, un supuesto conflicto de intereses, omisión en la protección de los jueces y encubrimiento institucional a Henry Gaibor.

Los acusadores sostienen que Godoy habría incurrido en injerencia indebida en asuntos jurisdiccionales, en dos momentos: el primero, una supuesta presión a la jueza Nubia Vera, en el contexto de una acción de protección interpuesta por la exvicepresidenta de la República Verónica Abad, y una presunta interferencia, del entonces director provincial de Pichincha, Henry Gaibor, en el proceso penal Euro 2024 seguido contra Jezdimir Srdan, por lavado de activos.

Godoy en las pruebas de descargo presentadas ante la Comisión de Fiscalización que procesa el juicio, señala que en el caso de la jueza Vera, la acusación carece de asidero probatorio; en cuanto al caso del juez Carlos Serrano, sostiene no tuvo conocimiento ni antes ni después de las supuestas llamadas telefónicas y que él estaba fuera del país.

Solicita el archivo del proceso en su contra, al sostener que no se ha configurado ningún incumplimiento de funciones ni se han presentado elementos fácticos o jurídicos que justifiquen el enjuiciamiento. Reitera que los proponentes están forzando la figura del incumplimiento de funciones sin un sustento normativo claro y preciso.

Interferencia en procesos judiciales
En esta acusación, Mario Godoy argumenta que el principio constitucional de independencia judicial es de carácter general y no impone obligaciones específicas ni sanciones directas al presidente del Consejo de la Judicatura, por lo que debe identificarse una norma concreta supuestamente vulnerada.

Sostiene que la causal aplicable está en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que exige demostrar una intromisión efectiva en decisiones judiciales, y no admite acusaciones basadas solo en conflictos de interés sin un acto concreto de interferencia.

La acusación hace referencia a que en diciembre de 2024, Godoy habría presionado a la jueza Nubia Vera, encargada de una acción de protección de la entonces vicepresidenta Verónica Abad, insinuando cómo debía resolver.

El acusado sostiene que carece de asidero probatorio y que fue oportunamente desmentida. Los hechos, añade, desvirtúan la tesis de la presión porque la jueza Vera terminó fallando a favor de la acción de protección planteada por la vicepresidenta Abad, por lo que si la intención hubiese sido “forzarla” a negar la acción, quedó en evidencia que tal interferencia nunca se concretó.

Por ello, dice Godoy, interpuso una querella penal por calumnias en contra de la jueza Vera, la que ha finalizado por desistimiento mutuo, dado que en el desarrollo de la causa afirmó que fue manipulada por su abogado, Washington Andrade, quien hoy es testigo de los proponentes de este juicio político.

El acusado advierte que la jueza Vera presentó una denuncia en su contra y que es materia de una investigación previa y de carácter reservado, y divulgarlo podría acarrear el cometimiento de un delito, por lo cual este tema debe mantenerse en la reserva propia de esa etapa preprocesal.

En el caso Euro 2024, la acusación se refiere a que, en noviembre de 2025, en el proceso penal por lavado de activos contra Jezdimir Srdan, el director provincial del Consejo de la Judicatura en Pichincha, Henry Gaibor, intentó influir en el juez de la causa Carlos Serrano.

Según Godoy, los acusadores pretenden atribuirle una omisión por no tomar acciones frente a esas presiones. Él no niega que se difundieron audios en los que se puede identificar que Gaibor se comunicó con el juez Serrano. Pero subraya: “Ni antes ni durante el juicio a Srdan tuve conocimiento de esas llamadas”.

El texto expuesto como prueba de descargo indica que el juez Serrano no presentó ninguna queja disciplinaria ni alertó formalmente al CJ mientras ocurrían los hechos, y que recién hizo públicas sus denuncias después de renunciar, a fines de diciembre de 2025. También señala que Godoy no fue notificado oportunamente, como presidente del CJ, sobre la supuesta llamada del director provincial y que, en la fecha en que esta habría ocurrido, él se encontraba fuera del país. Finalmente, Godoy afirma que al conocer los audios actuó de forma inmediata y enérgica, remitiendo el 17 de diciembre de 2025 un oficio al fiscal general del Estado para informarle de los hechos mencionados en una columna de opinión del abogado Felipe Rodríguez.

Que ni en el caso Abad-Vera ni en el caso Euro 2024 existió acción u omisión personal como presidente del Consejo de la Judicatura que vulnere la independencia interna o externa de la justicia. Por lo tanto, la acusación debe ser desestimada.

Configuración de un conflicto de intereses
La segunda acusación señala que Godoy habría incurrido en un grave conflicto de intereses al no inhibirse ni actuar pese a que su esposa fue defensora particular de un procesado en el caso Euro 2024. Que esa participación generó una incompatibilidad que introdujo intereses privados en la administración de justicia y que la falta de acción de Godoy constituyó una omisión contraria a la probidad y a la ética institucional, vulnerando la Constitución y el COFJ.

Godoy sostiene que la acusación es débil porque no existe una norma específica que considere esa situación como una infracción, ya que se basa de forma genérica en el artículo 233 de la Constitución y en una disposición del COFJ que no regulan conflictos de interés de manera concreta.

Que un conflicto de intereses no puede presumirse a partir de conjeturas o publicaciones digitales sin sustento probatorio. Afirma que para configurarlo se debe demostrar de manera verificable la existencia de intereses contrapuestos y cómo el funcionario habría actuado para favorecer indebidamente a uno de ellos, por lo que la acusación carece de solidez fáctica.

En su defensa, aclara que su esposa no es servidora de la Función Judicial y, por tanto, no está sujeta a incompatibilidades previstas en la Losep ni en el COFJ. Señala que ella actuó como abogada defensora en la etapa de investigación previa y que su participación terminó antes de la formulación de cargos, y aclaró que eventuales notificaciones posteriores fueron meramente administrativas y no implicaron continuidad del patrocinio.

Finalmente, Godoy afirma que no existió deber jurídico omitido ni norma transgredida, ni influencia alguna en sus funciones por la actuación profesional de su esposa. Sostiene que no hubo actos u omisiones antijurídicas ni afectación a la independencia judicial, por lo que concluye que la acusación de conflicto de intereses carece de fundamento jurídico y fáctico y debe ser descartada.

Omisión en la protección a jueces
En la tercera acusación, los proponentes del juicio señalan que el presidente del Consejo de la Judicatura cometió una omisión negligente en torno a garantizar la seguridad del juez Carlos Serrano Lucero, quien conoció causas de crimen organizado, incluido el caso Euro 2024.

La acusación sostiene que el juez Serrano sufrió amenazas graves que lo obligaron a renunciar y autoexiliarse, y que pese a haber alertado formalmente sobre el riesgo y solicitado protección al CJ, esta nunca le fue otorgada. Como consecuencia, habría quedado desamparado y forzado a dejar su cargo en diciembre de 2025. Esta inacción configuraría un incumplimiento de funciones por omisión, generando responsabilidad política del presidente del CJ.

En su defensa, Godoy argumenta que la Judicatura no es un organismo de seguridad y que la protección física de jueces amenazados corresponde al Ministerio del Interior y a la Policía. Señala que el CJ puede coordinar o solicitar medidas, pero no tiene competencia para imponerlas. Añade que Serrano sí contó con custodia policial, la cual fue retirada por decisión de las autoridades competentes, fuera del ámbito de acción del CJ.

Godoy afirma además que, una vez recibida la solicitud de Serrano, el CJ actuó de inmediato enviando oficios al Ministerio del Interior para pedir la restitución de la protección y habilitando el teletrabajo. Dado que el juez renunció al día siguiente de su solicitud, sostiene que no existió omisión ni negligencia imputable, por lo que la acusación de abandono y la pretensión de destitución carecen de sustento jurídico.

Supuesto encubrimiento institucional a Henry Gaibor
Los acusadores sostienen que Godoy habría encubierto a Henry Gaibor, director provincial de la Judicatura en Pichincha, al aceptar su renuncia el 22 de diciembre de 2025 en lugar de proceder a su remoción inmediata y a una sanción disciplinaria formal, lo que interpretan como una medida protectora y no punitiva.

Afirman que la aceptación rápida de la renuncia, en vez de una destitución, vulneró el artículo 178 de la Constitución y el artículo 264 del COFJ, evidenciando falta de rigor en el control disciplinario, tolerancia a la corrupción y deficiencias en la vigilancia del Consejo de la Judicatura, razones por las que solicitan la censura.

En su defensa, Godoy argumenta que la renuncia es una forma legal de desvinculación prevista en la ley y que su aceptación no es ilegal ni irregular, especialmente cuando se busca la salida inmediata del funcionario cuestionado. Añade que, una vez producida la renuncia, no es posible destituir sin antes iniciar un proceso disciplinario con pleno respeto al debido proceso, y que una destitución inmediata sin garantías produciría el mismo efecto práctico que la renuncia, pero con riesgos legales para la institución.

Finalmente, Godoy sostiene que no existe norma que obligue a rechazar una renuncia y a iniciar forzosamente un sumario disciplinario en estos casos, por lo que aceptar la renuncia fue una decisión razonable en favor del servicio público. Concluye que afirmar que dicha aceptación infringió la Constitución o la ley carece de sustento jurídico.

FUENTE : EL UNIVERSO

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