Daniel Noboa volverá al ‘ring jurídico’, cuando la Corte Constitucional analice la propuesta de enmienda para sacar a los presos del grupo de atención prioritaria

El gobierno de Daniel Noboa se enfrentará al escrutinio de la Corte Constitucional (CC), en su idea de sacar a los presos del denominado “grupo de atención prioritaria” de la Constitución. Pero esta vez, lo hará usando un sinuoso camino: la enmienda por iniciativa de la Asamblea Nacional, que tomaría más de un año en llegar a resolverse.

La bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) planteó un proyecto de enmienda constitucional de cuatro ítems para que se elimine del artículo 35 de la Constitución la frase “Personas Privadas de la Libertad (PPL)”.

En ese artículo, que es parte del capítulo III, se establece que las personas y grupos de atención prioritaria son: “los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, (que) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

QUITO (08-12-2025).- La bancada de asambleístas de ADN, presentaron enmiendas a la constitución. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO. Foto: Carlos Granja Medranda

La idea es que los presos no sean parte de este grupo y, al contrario, que el artículo 51, que en la actualidad enumera sus derechos, se lo “traslade” al artículo 78, con la numeración 78.1 sobre los “derechos de las personas privadas de libertad”.

Para ADN estos cambios no alteran el contenido sustantivo de los derechos de estas personas, “sino que buscan reubicar la disposición (el artículo) en un lugar constitucionalmente más coherente con su naturaleza, finalidad del constituyente y sistemática interna”.

En palabras del legislador oficialista Esteban Torres, el fin último es que los “jueces dejen de dar más derechos a los delincuentes”.

“(Los jueces) les ponen (a los presos) al mismo nivel que una mujer embarazada o una persona con discapacidad”, ejemplificó Torres, en una entrevista en radio Fmmundo, este 9 de diciembre.

Su opinión hace referencia al mal uso de las garantías penitenciarias que han hecho grupos delincuenciales para salir de las cárceles.

¿Pero, por qué las ppl son parte del grupo de atención prioritaria?

En una sentencia de 2018, la CC ahondó en que el artículo 35 de la Constitución incluyó a las ppl entre los grupos de atención prioritaria porque “debido a sus condiciones, se encuentran limitadas de acceder directamente y por sí mismas a bienes y servicios necesarios para su subsistencia”.

Es decir, están condicionadas a las autoridades encargadas de los centros de rehabilitación social y, por tanto, el ejercicio de sus derechos se encuentra condicionado permanentemente a estas decisiones.

Así, la atención prioritaria se da a las personas que “están en situación de vulnerabilidad y tienen derecho a ser atendidas con preferencia”, por lo que el Estado “debe atender las particulares situaciones que atraviesan o sufren quienes tienen derecho a una atención prioritaria y que, en la medida que sea posible, los servicios públicos y privados se adapten a sus necesidades”.

El académico y jurista, Ramiro García Falconí, va más allá y cree que el objetivo de esta propuesta es “lavarse las manos” y “reducir la responsabilidad” que tiene el Estado con las ppl.

Porque en esencia, dijo, “la enmienda no abona un gramo en el combate a la criminalidad”.

Además, el que se los haya incluido en este capítulo no es porque se los “premie o se busque propiciar la impunidad, sino porque existe una relación de sujeción especial”, en la que los presos están en una situación de vulnerabilidad.

“El Estado se vuelve el garante de la vida de los presos, son como su padre y madre legal”, agregó.

El constitucionalista José Chalco precisa que los jueces constitucionales dirán “lo que corresponde en un Estado constitucional y que ya lo ha sostenido en sus precedentes, no se puede por la vía de enmienda ni reforma” eliminar a los presos de este capítulo.

Aunque, “tampoco es que se logre mucho, porque los instrumentos internacionales que el Ecuador ha suscrito y ratificado determinan esta condición de grupo de atención prioritaria, y por el bloque constitucional, se mantendría esta condición y tratamiento. No vale engañar a la gente”, afirmó Chalco.

No es la primera vez que Daniel Noboa impulsa una iniciativa similar. Lo hizo en noviembre de 2024, cuando envió a la Corte Constitucional una propuesta de reforma parcial para eliminar esa frase de la carta política.

En ese momento, argumentó que la política pública de rehabilitación social entre el 2022 y 2025 requeriría de un presupuesto de $ 27′407.965 anuales.

Como ejemplo, citó que “desde el 2019 se reflejó un incremento presupuestario con una mayor asignación en el 2024 de $185′645.447″ para atender las cárceles.

La Corte negó la propuesta presidencial y en su dictamen, sustentó que eliminar o anular de forma permanente una condición de especial protección y de ejercicio de los derechos de los reos debilitaría las obligaciones estatales, en la medida que esta modificación desatiende la posición reforzada que tiene el Estado como garante de los derechos constitucionales.

También, “inobserva la prohibición de restricción de derechos de las garantías normativas prevista en el artículo 84 de la Constitución; y, afecta los principios de aplicación de los derechos que prohíben la restricción y la regresividad”.

Santa Elena, 21 de junio del 2024.- El presidente de la República Daniel Noboa participó de una ceremonia de inicio de obra de la cárcel Del Encuentro. Fotos: César Muñoz/API/Archivo Foto: API

En la coyuntura actual, y luego del revés electoral del 16 de noviembre en el que perdió la consulta popular y referéndum, el oficialismo propone una enmienda como iniciativa de la Asamblea Nacional, con base en el artículo 441 del texto constitucional.

Se alega en el documento, que no se va a eliminar ni afectar derechos, sino que se va a “trasladar” la frase a un capítulo que esté relacionado con las ppl.

La Constitución establece que la enmienda “que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma”, la pueden proponer la tercera parte de los miembros del Parlamento y se tramita en dos debates.

El segundo, se realiza de “modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero” y se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas.

Por ello, pese a que el cambio puede “sonar muy popular, tiene dificultades jurídicas que se deben considerar: se requieren 101 votos de asambleístas para aprobarla. El Gobierno no los tiene. Junto a sus aliados llega a 77 votos de mayoría absoluta, pero no de las 2/3 partes que son 101. Luego, el trámite de una enmienda no es para mañana, ni la siguiente semana. Se requieren dos debates con la distancia de un año y 30 días entre ellos. ¿Qué respuesta a las urgencias en inseguridad puede existir allí?“, cuestionó Chalco.

En todo caso, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, antes de que el texto llegue a la CC, debe avocar conocimiento el Consejo de Administración Legislativa (CAL), de mayoría oficialista y lo firmará el presidente de la Legislatura.

Fuente: El Universo

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